Presentado
Por la
Alianza de Movimientos Independientes (AMI)
Contenido
Proyecto de Reglamento Electoral Estudiantil
Artículo 1.-Ámbito de aplicación.
Artículo 2.-Principios del proceso electoral estudiantil.
Artículo 3.- Sistema de elección y cargos directivos.
Artículo 4.-Censo electoral.
Capítulo II. Del sufragio.
Artículo 6.-Sufragio.
Artículo 7.-Electores.
Artículo 8.-Prohibiciones.
Artículo 9.-Mecanismos de participación del estudiantado.
Artículo 10.- Candidaturas estudiantiles.
Artículo 11.- Sobre la inscripción de candidaturas estudiantiles.
Artículo 12.-Identidad diferenciada.
Artículo 13.- Igualdad y proporcionalidad entre Organizaciones
Estudiantiles.
Artículo 14.-Alianzas.
Artículo 15.-Órganos electorales.
Artículo 16.-Deberes y requisitos de los integrantes de los órganos.
Artículo 17.-Comisión Nacional Electoral.
Artículo 18.-Comisión Electoral.
Artículo 19.-Comisión Electoral Local.
Artículo 20.- Comités de disciplina.
Artículo 21.-Integración de las mesas electorales receptoras.
Artículo 22.-Ubicación de las mesas electorales receptoras.
Artículo 23.-Funcionamiento de los órganos electorales.
Artículo 24.- Sobre la representación de las Asociaciones.
Artículo 25.- Sobre el reconocimiento de las Asociaciones de Carreras.
Artículo 26.- Sobre el reconocimiento de las Asociaciones de Estudiantes
de Carrera que ya existen en la UNAH.
Artículo 27.- Sobre las Asociaciones de Carrera que no tiene Personería
Jurídica.
Artículo 28.- Sobre las discrepancias.
Artículo 29.- Organización de las carreras en el caso de que todavía no
exista una asociación de estudiantes.
Artículo 30.-Conformación de los órganos electorales y autorización a la
Vicerrectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles.
Artículo 31.-Convocatoria a elecciones y plazo electoral general.
Artículo 32.-Listados electorales.
Artículo 33.-Términos improrrogables.
Artículo 34.-Requisitos de los candidatos.
Artículo 35.-Inscripción de candidatos.
Artículo 36.-Suplencias y sustituciones.
Artículo 37.-Medios de comunicación.
Artículo 38.-Prohibición de altoparlantes y eventos que alteren el
desenvolvimiento de las clases en la universidad.
Artículo 39.-Del contenido y forma de la propaganda.
Artículo 40.-Plazos y lugares para la propaganda.
Artículo 41.- Debate.
Artículo 42.-Financiamiento de la campaña electoral.
Artículo 43.-Documentación y material para las mesas electorales
receptoras.
Artículo 44.-Requisitos de las papeletas electorales.
Artículo 45.-Confección de las papeletas.
Artículo 46.-Firma de votos emitidos.
Artículo 47.-Horario de los comicios.
Artículo 48.-Secretividad del voto.
Artículo 49.-Urnas electorales.
Artículo 50.-Documentos de identificación.
Artículo 51.- Prohibición de personal administrativo y docente en las
mesas.
Artículo 52.-Procedimiento de votación.
Artículo 53.-Cierre de la votación.
Artículo 54.-Escrutinio.
Artículo 55.-Votos nulos.
Artículo 56.-Votos en blanco.
Artículo 57.-Actas de votación.
Artículo 58.-Declaratoria y juramentación.
Artículo 59.-Disolución de los órganos electorales. Una
Artículo 60.-Acción de nulidad.
Artículo 61.-Nulidad de las elecciones.
Artículo 62.-Integración de Terna Asesora.
Artículo 63.- Arbitraje.
Artículo 64.-Reposición de elecciones.
Artículo 65.-Recursos ordinarios.
Artículo 66.-Sanciones y régimen disciplinario.
Artículo 67.-Situaciones no previstas.
Artículo 68.-Nombramiento de representantes ante los Comités Técnicos de Carrera
y Juntas Directivas de Facultades, Centros Universitario y Centro Regional
Universitario.
Artículo 69.-Aprobación de estatutos y reglamentos electorales.
Artículo 70.-Sanciones por falta de estatutos.
Artículo 71.-Disposición derogatoria.
Artículo 72.-Los observadores.
Artículo 73.-Vigencia.
Proyecto de Reglamento Electoral
Estudiantil
Presentado
Por la
Alianza de Movimientos Independientes (AMI)
CONSIDERANDOS
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Universidad Nacional
Autónoma de Honduras aprobada por el Congreso Nacional de la República de
Honduras mediante Decreto Legislativo 209-2004, concede autonomía a todas las partes
integrantes de la comunidad universitaria para elegir a sus representantes ante
los distintos órganos de gobierno universitario, incluido el sector
estudiantil.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la UNAH, “cuerpo legal”; que desarrolla los preceptos constitucionales en materia de educación superior, establece en su artículo 4 que para realizar sus objetivos la UNAH se fundamentará entre otros, en principios tales como la representatividad, el pluralismo, la participación democrática, la responsabilidad, la equidad, la igualdad de oportunidades, la transparencia y la rendición de cuentas; así también, en el modelo tripartito de gobierno estudiantes-docentes-administradores.
CONSIDERANDO: Que en la Constitución de la República y los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por el Estado de Honduras, reconocen una serie de derechos civiles y políticos, entre ellos la libertad de asociación, el derecho a elegir, el derecho a ser electo y el de fundar agrupaciones políticas. A pesar que los derechos políticos están principalmente referidos al sufragio universal (Artículo 44 constitucional), atinente a todo ciudadanos con prescindencia de cualquier otra condición, los mismos sirven de inspiración para la democracia interna que debe imperar en los gremios y asociaciones civiles.
CONSIDERANDO: Que la Comisión de Transición emitió el Acuerdo número 67-2006 donde instruyó a las Asociaciones de Estudiantes de Carrera a nombrar delegados ante una Asamblea Constituyente Estudiantil Universitaria (ACEU) con el objetivo de readecuar los estatutos de la Federación de Estudiantes Universitarios de Honduras (FEUH) a la nueva Ley Orgánica.
CONSIDERANDO: Que la Comisión de Transición mediante Acuerdo número 89-2006 se negó a reconocer un proceso electoral del Comité Ejecutivo de la FEUH dado que existió la negativa de convocar a la ACEU por parte de los sectores estudiantiles participantes de los comicios. Conllevando a la desaparición del gobierno estudiantil universitario.
CONSIDERANDO: Que los estatutos de la FEUH datan de 1979 sin que estos hayan sufrido ninguna reforma y que los mismos se encuentran registrados en la Secretaría Ejecutiva de Interior y Población como asociación civil bajo número 2008000470.
CONSIDERANDO: Que debido a la imposibilidad de lograr un acuerdo entre los mismos estudiantes para llevar a cabo las elecciones estudiantiles y la crisis que esto conllevaría en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, el Congreso Nacional aprobó, mediante Decreto Legislativo Número 83-2012, dar un plazo para que las diferentes sectores estudiantiles llegaran a un acuerdo para redactar un Reglamento Electoral Estudiantil que conlleve a un proceso eleccionario transparente, incluyente y ampliamente democrático que deberá efectuarse antes del 30 de noviembre del año 2012.
CONSIDERANDO: Que en caso de no llegarse a un acuerdo entre los sectores estudiantiles en el plazo establecido, el Decreto Legislativo Número 83-2012 delega la responsabilidad de redactar y emitir el Reglamento Electoral Estudiantil al Tribunal Supremo Electoral en un plazo no mayor de 20 días calendario que vencen el 19 de agosto de 2012.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Número 83-2012, persigue completar la representación estudiantil ante los órganos de gobierno universitarios, siendo éstos los Comités Técnicos de Carrera, las Juntas Directivas de Facultad y el Consejo Universitario. Según la Ley Orgánica de la UNAH, el Reglamento de la Ley Orgánica, el Reglamento de Departamentos y Carreras de la UNAH, el Reglamento de Juntas Directivas de Facultad, Centros Universitarios, Centros Regionales Universitarios y el Reglamento de los Estudiantes de la UNAH establecen que son las asociaciones de estudiantes las que han de elegir y nombrar a sus representantes ante los órganos colegiados del gobierno universitario.
CONSIDERANDO: Que los Comités Técnicos de Carrera, Juntas Directivas de Facultades, Centros Universitarios y Centros Regionales Universitarios, así como Consejo Universitario son órganos colegiado del gobierno universitario que también está integrado por otros sectores de la comunidad universitaria.
CONSIDERANDO: Que las Asociaciones de Estudiantes de Carrera, las Asociaciones de Estudiantes de Facultades, Centros Universitarios y Centros Regionales Universitarios, como la base fundamental de la Federación de Estudiantes Universitarios de Honduras constituye al gobierno estudiantil universitario y que todos estos órganos se regirán por los estatutos que las y los estudiantes redacten y aprueben en asamblea.
CONSIDERANDO: Que es en las asociaciones de estudiantes de carreras donde se da el contacto diario y directo con los estudiantes, lo cual nos indica que es el nivel más próximo y local de decisión, ya que allí se discute sobre los planes de estudio, programación de asignaturas y similares; y que, por tanto, es el nivel de organización que más interesa al estudiante.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica y sus Reglamentos también prescribe que los deberes y derechos de los estudiantes se ejercitan de acuerdo con los fines propios de la UNAH; respetando irrestrictamente la legalidad interna de la institución y sin menoscabo de los derechos de los demás miembros de la Comunidad Universitaria.
CONSIDERANDO: Que es necesario fijar los principios, órganos y procedimientos para la elección de representantes estudiantiles ante los Comités Ejecutivos de las Asociaciones de estudiantes de Carreras y Facultades, Centros Universitarios y Centros Regionales Universitarios dado que éstas no cuentan con estatutos propios.
CONSIDERANDO: Que es necesario normar el procedimiento a seguir para el nombramiento de los representantes estudiantiles ante el gobierno universitario tomando como pauta lo que ya establecen la Ley Orgánica y sus Reglamentos.
CONSIDERANDO: Que muchas de las carreras de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras ya se han organizado en asociaciones de estudiantes y algunas de ellas ya tienen incluso su personería jurídica. Dichas asociaciones se han amparado en el principio de que todos los hondureños tienen derecho a hacer lo que no perjudique a otro y nadie estará obligado a hacer lo que no estuviere legalmente prescrito, ni impedido de ejecutar lo que la Ley no prohíbe, además de los derechos a la libertad de asociación y de reunión; todo esto contemplado en los artículos 70, 78 y 79 de la Constitución de la República.
CONSIDERANDO: Que sin menoscabo de la independencia del movimiento estudiantil universitario, el instrumento normativo que apruebe para regir el proceso electoral tendrá que estar en armonía con la Ley Orgánica de la UNAH, el Reglamento de Juntas Directivas de Facultades y Centros Universitarios Regionales y demás normativa interna, nacional e internacional aplicable.
CONSIDERANDO: Que según el Reglamento General de la Vicerrectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles, en su artículo 7, incisos B, K y L (aprobado por el acuerdo No. 348-P-2008 de la Comisión de Transición Universitaria); entre sus funciones se encuentran: diseñar proyectos de capacitación que orienten a las representaciones estudiantiles sobre los alcances, importancia y papel del estudiante en la reforma integral de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras; garantizar la igualdad de oportunidades y la integración a la vida universitaria del estudiantado; y propiciar la organización de las diferentes representaciones estudiantiles con los que demuestren excelencia académica, liderazgo y compromiso con la institución. Todo lo anterior sin menoscabo de la normativa vigente aplicable.
CONSIDERANDO: Que, según reglamento de Organización y Funcionamiento del Comisionado Universitario aprobado por Acuerdo 344-A-2008 de la Comisión de Transición de la UNAH, en su artículo 1, éste es el órgano unipersonal de la UNAH, encargado de velar por los derechos y libertades de los estudiantes, docentes y personal administrativo y de servicio ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios.
POR TANTO: ….
PRIMERO: Aprobar el Reglamento Electoral Estudiantil, de la
siguiente manera:
Capítulo
I. Disposiciones generales
Artículo 1.-Ámbito de aplicación. El presente Reglamento
regirá el proceso de elección de representantes estudiantiles de la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras ante los Comités Ejecutivos de las Asociaciones
de Estudiantes de Carrera, los Comités Ejecutivos de Facultad, Centros Universitarios,
Centros Regionales Universitarios; Consejo Universitario y Comité Ejecutivo
Provisional de la Federación de Estudiantes Universitarios de Honduras; y
normará el proceso de nombramiento que dichos Comités Ejecutivos harán ante los
Comités Técnicos de Carrera y Juntas Directivas de Facultad, Centros
Universitarios y Centros Regionales Universitarios respectivos.
Artículo 2.-Principios del proceso electoral estudiantil. Los procesos electorales estudiantiles habrán de regirse por los siguientes principios:
a) Independencia total del movimiento estudiantil universitario ante cualquier autoridad de la UNAH y el sector profesional interno, las organizaciones gremiales de docentes, empleados administrativos y los sectores políticos externos. Los estudiantes podrán buscar asesoría en otros sectores afines a sus organizaciones, pero dichas consultas deberán producirse en un marco de respeto a la autonomía de criterio de los estudiantes universitarios. A este efecto, ninguna organización estudiantil podrá tener en sus estructuras a miembros que no sean estudiantes de la UNAH; y más si están ocupando puestos de dirección o representativos, ni recibir ningún tipo de ayuda ya sea monetaria o de especie por parte del personal docente o administrativo de la UNAH que no sean los que este mismo reglamento ya establece en lo referente al financiamiento de las candidaturas por parte de la UNAH.
b) Transparencia y rendición de cuentas. Todos los participantes en el proceso electoral estudiantil, en el ámbito individual y organizacional, aceptan la presencia de observadores provenientes de la UNAH, así como de sectores externos a la institución y de cualquiera que así lo solicite. Igualmente se comprometen a presentar un informe contable de presupuesto antes y después del proceso electoral, el cual contenga los ingresos y gastos incurridos, obligándose además a no recibir aportaciones anónimas y a publicar éstas en una página de transparencia que será abierta para tal efecto en primera instancia por la Vicerrectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles (VOAE) que posteriormente delegara la función al órgano electoral pertinente.
c) Equidad de género. Los participantes en el proceso electoral se comprometen a que en todas las candidaturas para los órganos y cargos que regula el presente Reglamento participe un mínimo de 50% de estudiantes mujeres, siempre y cuando lo permita la composición demográfica de la población estudiantil y el cumplimiento de requisitos académicos por parte de las candidatas. Asumen además la responsabilidad de promover la mayor participación de las mujeres hasta alcanzar, tanto en la dirección de las candidaturas estudiantiles, como en los órganos de gobierno estudiantiles y de la UNAH, la proporcionalidad con el número de estudiantes mujeres matriculadas.
d) Compromiso con la democracia y renuncia a la violencia. Todas las candidaturas estudiantiles que se inscriban, firmarán un documento donde se obliguen a lograr sus objetivos por medios democráticos y representativos, renuncian a la violencia y se comprometen a acatar la voluntad libremente expresada del electorado estudiantil. Quienes incumplan este compromiso o alteren el normal desarrollo del proceso electoral serán sancionados conforme a la normativa interna y externa aplicable.
e) Igualdad y no discriminación. La afiliación a las candidaturas estudiantiles debe mantenerse abierta sin discriminación de sexo, origen étnico, nivel socioeconómico, credo religioso, condición de discapacidad, orientación sexual, ideología o cualquier otra causa lesiva a la dignidad humana.
f) Debate. Sin perjuicio de aquellos que los mismos estudiantes puedan organizar, todas las candidaturas estudiantiles se comprometen a participar en el debate que la Vicerrectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles organizará en los diferentes niveles electivos conforme a este reglamento. Debiendo prevalecer los principios consagrados de la Reforma Universitaria.
g) Proporcionalidad entre las diferentes carreras. Las planillas para Comités Ejecutivos para las Asociación de Estudiantes de Facultad, Centros Universitarios y Centros Regionales Universitarios no podrán estar constituidas en más del 40% por estudiantes de una sola carrera, salvo en los casos de las Facultades o Centros donde existen menos de tres carreras.
h) Organización de las Carreras. Se entiende por carrera, el conjunto de actividades académicas de carácter teórico-práctico reguladas por un plan de estudios, para la formación profesional integral del estudiante en un campo específico del conocimiento, las artes o el deporte. Este Reglamento aplicará tanto para las carrera de pregrado (técnico universitario) y grado (licenciatura-ingeniería) en modalidad presencial.
i) Organización de las Facultades, Centros Universitarios y Centros Regionales Universitarios. Son unidades académicas que agrupan distintas carreras ya sea por áreas de conocimiento afines o por razones geográficas.
Artículo 3.- Sistema de elección y cargos directivos. Los miembros de los Comités Ejecutivos de las Asociaciones Estudiantiles de Carrera, los miembros de los Comités Ejecutivos de las Asociaciones de Estudiantes de Facultad, Centro Universitario y Centro Regional Universitario; y Comité Ejecutivo Provisional de la FEUH serán electos por representación proporcional, de entre los listados presentados por todas las candidaturas estudiantiles y según el cociente natural electoral determinado por la cantidad de votos válidos obtenidos dividida entre el número de cargos directivos. Los representantes estudiantiles al Consejo Universitario, tanto el titular como el suplente, serán electos de la misma candidatura por simple mayoría de los votos válidos de los estudiantes de cada facultad, centro universitario y centro regional universitario correspondiente. Los mecanismos de nombramiento ante Comité Técnico de Carrera y Junta Directiva de Facultad se describen en el artículo 68 de este reglamento.
1) En los casos de las carreras que no logren acreditar la existencia de una Asociación de Estudiantes de Carrera, los cargos de los Comités Ejecutivos de dichas Asociaciones serán los siguientes:
a) Presidencia,
b) Vice-Presidencia,
c) Secretaría
General,
d) Pro-Secretaría
General,
e) Secretaría
de Finanzas,
f) Pro-Secretaría
de Finanzas,
g) Fiscalía,
h) Vocal
1, y
i) Vocal 2;
para la toma de decisiones todos
los cargos tendrán derecho a voz y voto, dichas decisiones se tomaran en base a mayoría simple; en
ningún caso el presidente tendrá derecho a voto de calidad. Las funciones en
los cargos tendrán una duración de un (1) año, pudiendo ser reelectos dos (2)
veces.
2) Los cargos de los Comités Ejecutivos de las Asociaciones de Estudiantes de Facultad, Centro Universitario y Centro Regional Universitario; y Comité Ejecutivo Provisional de la FEUH serán los siguientes:
a) Presidencia,
b) Vice-Presidencia,
c) Secretaría
General,
d) Pro-Secretaría
General,
e) Secretaría
de Finanzas,
f) Pro-Secretaría
de Finanzas,
g) Fiscalía,
h) Secretaría
de Asuntos Académicos,
i)
Secretaría de Cultura, Artes y Deportes,
j)
Secretaría de Tecnología,
k) Secretaría
de Asuntos Estudiantiles,
l)
Secretaría de Medio Ambiente,
m) Secretaría
de Relaciones Nacionales e Internacionales,
n) Secretaría
de Vinculación Universidad Sociedad; y,
o) Secretaría de Desarrollo Institucional,
Para la toma de decisiones todos los cargos tendrán derecho a voz y voto, dichas decisiones se tomaran en base a mayoría simple; en ningún caso el presidente tendrá derecho a voto de calidad. Los cargos tendrán una duración de un (1) año, pudiendo ser reelectos dos (2) veces. Excepto los del Comité Ejecutivo Provisional de la FEUH, quienes tendrán una vigencia provisional equivalente al plazo establecido en el artículo 69 de este reglamento.
En los casos en que una Facultad,
Centro Universitario o Centro regional Universitario; esté integrado por una
sola carrera, no se elegirá Comité Ejecutivo
para la carrera. Este será elegido en función de los cargos descritos en el
numeral 2 de este artículo. Dicho comité
absorberá las funciones tanto de
la carrera como de la Facultad, centro universitario o centro Regional
universitario.
Artículo
4.-Censo electoral. El censo electoral válido para la
celebración del presente proceso lo constituye el listado de los estudiantes
universitarios de pregrado y grado matriculados en la UNAH durante el período
académico en que se realicen las elecciones, el cual será proporcionado por la
Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción (Oficina de Registro) de forma
gratuita a cualquier organización estudiantil participante que lo solicite en
base a la normativa aplicable con el refrendamiento de la Vicerrectoría de
Orientación y Asuntos Estudiantiles.
Artículo
5.-Régimen jurídico y prelación de fuentes. Los procesos
electorales estudiantiles se regirán por la Constitución de la Republica, la
Ley Orgánica de la UNAH, el Reglamento de la Ley Orgánica, el Reglamento de los
Estudiantes, el Reglamento de Juntas Directivas de Facultades, Centros
Universitarios y Centros Regionales Universitarios, el Reglamento de
Departamentos y Carreras, el Reglamento de Consejo Universitario, el Reglamento
de la VOAE, el Reglamento del Comisionado Universitario todos estos de la UNAH
y este Reglamento, y demás normas internas en vigencia respetando la organización
ya existente de las asociaciones de estudiantes de carrera debidamente
acreditadas. Con relación a la organización y funcionamiento de las elecciones
estudiantiles, las prescripciones contenidas en este Reglamento serán aplicadas
preferentemente sobre cualquier otra disposición emitida por los órganos
universitarios u otra contenida en cualquier estatuto de las asociaciones
estudiantiles.
Capítulo
II. Del sufragio.
Artículo
6.-Sufragio. El sufragio es un derecho y un deber del
estudiante universitario, quien lo ejerce en forma individual mediante el voto
libre, igualitario, directo y secreto. Su ejercicio es obligatorio dentro de
los límites y condiciones que establece este reglamento.
Artículo
7.-Electores. Son electores todos los
estudiantes universitarios de pregrado y grado inscritos en el registro
estudiantil para el período académico en el que se verificarán las elecciones.
Los estudiantes inscritos en dos carreras universitarias podrán ejercer el
sufragio en una sola de ellas, debiendo notificar a la Oficina de Registro la
carrera de su elección, treinta (30) días hábiles antes de la emisión del censo
electoral.
a) Los
estudiantes cumpliendo sanción firme de suspensión o expulsión el día señalado
para los comicios;
b) Los
que se presenten el día de la elección en estado de ebriedad o bajo los efectos
de cualquier droga;
c)
Los que se presenten el día de la elección portando
armas de cualquier tipo; y
d)
Quienes se hagan acompañar de personal
administrativo o docentes de la UNAH.
Capítulo
III. De las candidaturas
Artículo
9.-Mecanismos de participación del estudiantado. Los
estudiantes podrán participar en los procesos electorales regulados por este
Reglamento mediante la creación o la afiliación a candidaturas estudiantiles.
Artículo 10.-
Candidaturas estudiantiles. Para efectos de este reglamento,
se entiende por candidaturas estudiantiles todas aquellas planillas inscritas
ante la Vicerrectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles con el fin de
participar en las elecciones estudiantiles de la UNAH sin importar si éstas son
presentadas por movimientos independientes o frentes estudiantiles.
Artículo 11.-
Sobre la inscripción de candidaturas estudiantiles. Las
candidaturas estudiantiles serán
inscritas ante la Vicerrectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles en el
plazo que este reglamento establece y toda
vez que acrediten en forma documentada:
a)
Que tengan sus planillas completas para
participar en el nivel electoral o los niveles electorales para el cual o los
cuales lo solicitan.
b)
Que sus candidatos cumplen los requisitos individuales
establecidos en este reglamento en el período el que se realicen las elecciones.
c)
Que todas las candidaturas sean presentadas
junto con el plan de acción o programa de gobierno.
Solo se entregarán planillas o
candidaturas para Comités Ejecutivos de Carrera, Comités Ejecutivos de
Facultad, Centro Universitario y Centros Regional Universitario; Consejo
Universitario y el Comité Ejecutivo Provisional de la FEUH.
Las candidaturas podrán
inscribirse en los niveles electorales solicitados con sólo cumplir estos
requisitos.
Artículo 12.-Identidad
diferenciada. Cada
candidatura estudiantil deberá usar nombres, emblemas, signos distintivos o
lemas distintos. En cuanto al nombre, no podrá tener más de dos (2) palabras
similares en su denominación.
Artículo 13.-
Igualdad y proporcionalidad entre Organizaciones Estudiantiles.
Las Organizaciones Estudiantiles estarán en igualdad de condiciones para la
postulación de candidaturas estudiantiles, por lo tanto tienen los mismos
deberes y derechos. Se reconocen como Organizaciones Estudiantiles, tanto a los
Frentes Estudiantiles como a los Movimientos Independientes o cualquier
calificativo de organización estudiantil.
Artículo 14.-Alianzas. Todas
las candidaturas estudiantiles podrán
formar alianzas entre ellas. Las coaliciones podrán efectuarse a nivel general,
en unidades académicas específicas o para órganos o niveles electivos
específicos. Los participantes de una coalición presentarán una sola
candidatura o lista de candidatos para el nivel electivo que hayan determinado
y contarán únicamente con un representante ante los órganos electorales
respectivos así como adoptarán un solo nombre.
Capítulo
IV. De los órganos electorales
Artículo 15.-Órganos
electorales. Una vez finalizada la participación de la
Vicerrectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles conforme a lo estipulado
en este reglamento, la organización, dirección y supervisión del proceso
electoral estudiantil estará a cargo de los siguientes órganos, con el
siguiente orden jerárquico:
a)
Una Comisión Nacional Electoral, que estará
integrada por un representante de cada candidatura estudiantil que presente
planillas como mínimo en tres de los cuatro niveles electorales.
b)
Una Comisión Electoral por cada facultad, centro
universitario, centro regional universitario la que estará integrada por un
representante de cada candidatura estudiantil participante en dicha unidad
académica.
c)
Una Comisión Electoral Local por cada carrera,
sin asociación de estudiantes acreditada, que estará integrada por un
representante de cada candidatura estudiantil participante.
Excepcionalmente
en los casos en que una Facultad, Centro
Universitario o Centro Regional Universitario, esté integrado por una sola carrera; se estará a lo
dispuesto en el último párrafo del artículo 3 del presente reglamento.
d)
Una Mesa Electoral Receptora por cada
trescientos (300) electores o fracción menor de estudiantes inscritos en una
carrera, integrada por un representante de cada candidatura estudiantil
participante en dicha unidad académica incluidas sus carreras.
Artículo 16.-Deberes
y requisitos de los integrantes de los órganos. Los
miembros serán propietarios y suplentes de los órganos electorales quienes ejercerán
sus funciones durante todo el proceso electoral y deberán cumplir los mismos
requisitos y prohibiciones establecidas para los electores en el presente
reglamento. Los integrantes de los órganos electorales no podrán optar a cargos
en las candidaturas estudiantiles contendientes en cualquiera de los niveles.
Artículo 17.-Comisión
Nacional Electoral. La Comisión Nacional Electoral es el
órgano encargado de organizar, dirigir y ejecutar el proceso electoral para
todos los niveles electivos contemplados en el presente reglamento. La Vicerrectoría
de Orientación y Asuntos Estudiantiles se encargará de estas funciones hasta
conformada esta comisión. La Comisión será electa de entre los participantes
inscritos ante la Vicerrectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles, según
articulo 11, mediante sorteo. Sus cargos serán un(a) Presidente(a), un(a)
Secretario(a), un(a) Escrutador(a) y la cantidad de vocales que se requieran para completar la cantidad de
candidaturas participantes, todos con derecho a voz y voto. En ningún caso el
presidente tendrá derecho a voto de calidad; salvo cuando el número de
integrantes de la Comisión Nacional Electoral sea par.
La Comisión Electoral de
Facultad, Centro Universitario o Centro Regional Universitario y los Comités Electorales
Locales actuarán bajo las directrices emanadas de la Comisión Nacional
Electoral, el presente reglamento y se sujetaran sin excepción alguna a:
1)
la calendarización oficial, y
2)
el instructivo electoral.
En todos los casos sobre situaciones no contempladas, se estará a lo
dispuesto en el artículo 67 del presente texto.
Artículo 18.-Comisión
Electoral. Las Comisiones Electorales son los órganos
encargados de organizar, dirigir y ejecutar el proceso electoral en su
respectiva Facultad, Centro Universitario y Centro Regional Universitario y
estarán integradas por un(a) Presidente(a), un(a) Secretario(a), un(a)
Escrutador(a) y la cantidad de vocales que se
requieran para completar la cantidad de candidaturas participantes,
todos electos por sorteo de entre sus miembros, con derecho a voz y voto, quienes
deberán ser estudiantes de las facultades, centros universitarios y centros
regionales universitarios respectivos.
Artículo 19.-Comisión
Electoral Local. Las Comisiones Electorales Locales son los
órganos encargados de organizar, dirigir y ejecutar el proceso electoral en su
respectiva carrera y estarán integradas por un(a) Presidente(a), un(a)
Secretario(a), un(a) Escrutador(a) y la cantidad de vocales que se requieran para completar la cantidad de
candidaturas participantes, todos electos por sorteo de entre sus miembros, con
derecho a voz y voto, quienes deberán ser estudiantes de la carrera en cuestión.
Artículo 20.-
Comités de disciplina. La Comisión Nacional Electoral emitirá
instrucciones para que cada uno de los órganos electorales integren Comités de
Disciplina que se encargarán de lo siguiente:
a)
Garantizar que todos los participantes cumplan
con lo contenido en este reglamento.
b)
Documentar toda violación a lo estipulado en
este reglamento para dar inicio al debido proceso.
c)
Hacer llamados de atención verbales y por
escrito a los infractores.
Artículo 21.-Integración
de las mesas electorales receptoras. Las mesas
electorales receptoras estarán integradas por un(a) Presidente(a), un(a)
Secretario(a), un(a) Escrutador(a) y la cantidad de vocales que se requieran para completar la cantidad de
candidaturas participantes, todos electos por sorteo. Los miembros de las
mesas electorales deberán ser estudiantes de las carreras, facultades,
centros universitarios y centros regionales universitarios respectivos.
Artículo 22.-Ubicación
de las mesas electorales receptoras. Las mesas se
ubicarán en las instalaciones de la respectiva unidad académica, en orden
sucesivo, en el lugar de más afluencia y debidamente rotulado de acuerdo a
su numeración, de manera que garanticen la mayor participación del
estudiantado. En la entrada, y en un lugar visible del local donde estén
instaladas, se colocará en forma destacada el número correspondiente a la
urna y los números de cuenta, de más antiguo a más reciente, de los
estudiantes que deben ejercer el sufragio en dicha mesa. Cada mesa tendrá
urnas debidamente diferenciadas para las correspondientes papeletas y
niveles electivos. La Decanatura o Dirección de las facultades, centros
universitarios y centros regionales universitarios deberá facilitar el uso
de los locales previa solicitud de la Comisión Nacional Electoral.
Bajo ninguna excepción se podrán llevar a cabo
elecciones fuera del campus universitario. La Comisión Nacional Electoral podrá
convocar a la fuerza de seguridad pública correspondiente de acuerdo a lo que
la misma ley les permite, previa autorización de Rectoría para hacer prevalecer
este Reglamento en caso que se obstruyera el acceso a cualquiera de los campus
universitarios.
Artículo 23.-Funcionamiento
de los órganos electorales. Los Comisiones Electorales de
Facultad, Centro Universitario y Centro Regional Universitario, y las
Comisiones Electorales Locales normarán su funcionamiento con base a un
instructivo emitido por la Comisión Nacional Electoral. Dicho instructivo
deberá estar en armonía con el presente reglamento general y ser emitido
dentro de los cinco (5) días hábiles después de su juramentación. Para que los
órganos electorales puedan funcionar, será necesario que
esté presente la mayoría de sus miembros que adoptarán sus decisiones
por simple mayoría. Todas las candidaturas estudiantiles nombrarán un suplente
para cada uno de los órganos electorales mencionados. Al menos uno de los
delegados (el propietario o el suplente), será una estudiante mujer. El
suplente se integrará únicamente en ausencia temporal o definitiva del
propietario.
No podrá actuar en los órganos
electorales, el miembro que se presente al local donde sesiona el mismo,
armado, ebrio o bajo los afectos de cualquier droga.
Capítulo
V. De las asociaciones de estudiantes de carrera
Artículo 24.-
Sobre la representación de las Asociaciones. Las Asociaciones de Estudiantes de
Carreras ya existentes a la fecha de publicación de este reglamento son libres
de elegir su forma de representación.
Artículo 25.-
Sobre el reconocimiento de las Asociaciones de Carreras. Para
ser reconocidas como tales, las
Asociaciones de Estudiantes de Carreras deberán entregar a la Vicerrectoría de Orientación y Asuntos
Estudiantiles:
a)
Una copia certificada por notario público de su
acta de constitución en la que se describa la forma de elección utilizada o, en
su defecto, la inscripción de su personería jurídica si es que la tuviere.
b)
Una copia de sus estatutos.
c)
Certificación de la Coordinación de la Carrera respectiva
sobre los integrantes estudiantiles ante el Comité Técnico de la misma, si ya
los tuvieran.
La Vicerrectoría de Orientación y
Asuntos Estudiantiles emitirá un dictamen al respecto en un plazo de tres (3)
días hábiles, y creará un registro público de las Asociaciones de Estudiantes
de Carreras.
Artículo 26.-
Sobre el reconocimiento de las Asociaciones de Estudiantes de Carrera que ya
existen en la UNAH. Para
efectos de su reconocimiento, las
actas de constitución de las Asociaciones
de Carrera serán válidas siempre y cuando:
1)
La elección del Comité Ejecutivo de Carrera,
cualquier otra forma organizativa, se haya realizado mediante Asamblea General
o elecciones.
2)
Cuando, en defecto del numeral anterior, se
adjunte al acta de constitución, las firmas autenticadas por notario de la
mitad más uno de los estudiantes de la Carrera aceptando ser representados por
ésta.
Artículo 27.-
Sobre las Asociaciones de Carrera que no tiene Personería Jurídica.
En el caso de que la Asociación de
Estudiantes de Carrera no tenga todavía
una personería jurídica y compruebe los extremos de los artículos anteriores,
la Universidad Nacional Autónoma de Honduras correrá con todos los gastos para
que éstas inicien los trámites con el fin de obtenerla.
Artículo 28.-
Sobre las discrepancias.
No se reconocerá a más de una Asociación de Estudiantes de Carrera. En el
caso de que dos grupos reclamen el carácter de tales, la Vicerrectoría de
Orientación y Asuntos Estudiantiles dictaminará que se lleven a cabo
elecciones.
Artículo 29.-
Organización de las carreras en el caso de que todavía no exista una asociación
de estudiantes. Una vez vencido el plazo para acreditar las
asociaciones de estudiantes de carrera existentes, la Vicerrectoría de
Orientación y Asuntos Estudiantiles emitirá dictamen unificado declarando
cuales son las asociaciones acreditadas y especificará las carreras que deban
someterse al proceso electoral regido por este reglamento.
Capítulo
VI. De la convocatoria a elecciones
Artículo 30.-Conformación
de los órganos electorales y autorización a la Vicerrectoría de Orientación y Asuntos
Estudiantiles. En el marco de un período académico
ordinario y teniendo en cuenta la programación académica de la Universidad, así
como los plazos fijados en el presente Reglamento, por única y primera vez:
1)
La Vicerrectoría convocará al estudiantado en
general a acreditar las asociaciones de estudiantes de carrera existentes según
lo estipulado en este Reglamento, teniendo los interesados cinco (5) días
hábiles para hacerlo. Y en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, la misma Vicerrectoría
deberá ejecutar lo establecido en este Reglamento;
2)
El mismo día del numeral anterior, la
Vicerrectoría convocará a los estudiantes para la inscripción de las candidaturas
estudiantiles con sus respectivos representantes ante el órgano electoral
correspondiente. Las solicitudes de inscripción se ingresarán a la
Vicerrectoría durante los cinco (5) días hábiles posterior a la emisión de
dictamen de las asociaciones de estudiantes existentes. No se recibirán
candidaturas para las Asociaciones debidamente acreditadas. La Vicerrectoría
resolverá las inscripciones y emitirá dictamen sobre las candidaturas
debidamente inscritas de acuerdo a este Reglamento a más tardar tres (3) días
hábiles después;
3)
Una vez inscritas las candidaturas estudiantiles,
la Vicerrectoría convocará a la
integración de la Comisión Nacional Electoral, la que se instalará en un plazo
no mayor a tres (3) días hábiles, contados a partir dicha convocatoria. La Comisión
Nacional Electoral sólo podrá ser instalada y juramentada en un acto público,
en horas hábiles y mediante asamblea transmitida por la televisión
universitaria;
4)
Bajo la coordinación de la Comisión Nacional
Electoral, las Comisiones Electorales y las Comisiones Electorales Locales serán
integradas a más tardar tres (3) días hábiles después de juramentada la Comisión
Nacional Electoral;
5)
La constitución de las comisiones electorales y
comisiones electorales locales será debidamente informada a los estudiantes de
la respectiva unidad académica de forma pública, a través de cartelones en cada
una de éstas, publicaciones en los diarios, anuncios radiales y medio
electrónicos disponibles en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles después
de la conformación de las mismas.
6)
Por única y primera vez, de no instalarse la Comisión
Nacional en segunda convocatoria y habiéndose cumplido los plazos prescritos, la
Vicerrectoría asumirá las funciones que este Reglamento prescribe para dicho
órgano electoral. En este mismo supuesto, la Vicerrectoría limitará su
intervención a lo mínimo necesario y procurando en todo momento observar el
principio de independencia y autonomía del movimiento estudiantil.
7)
De conformidad con la Ley Orgánica, y su
Reglamento de Organización y Funcionamiento, la Vicerrectoría garantizará que
cualquier autoridad o dependencia interna cuya presencia sea necesaria en el
proceso se enmarquen estrictamente en sus funciones y que se respeten los
derechos de todos los participantes.
Artículo 31.-Convocatoria
a elecciones y plazo electoral general. Una vez
instalada, la Comisión Electoral Nacional procederá en los tres (3) días
hábiles siguientes a girar la convocatoria a elecciones al estudiantado universitario
para que participen en el proceso electoral para elegir los representantes
estudiantiles ante los Comités Ejecutivos de las Asociaciones de Estudiantes de
Carrera, los integrantes de los Comités Ejecutivos de las Asociaciones de Estudiantes
de Facultades, Centros Universitarios y Centros Regionales Universitarios, el
Consejo Universitario, y el Comité Ejecutivo Provisional de la FEUH. La
convocatoria, que deberá ser ampliamente divulgada en los diferentes medios de
comunicación y mediante, por lo menos, afiches en cada uno de los edificios de
la Ciudad Universitaria y Centros Regionales, página de internet de la UNAH,
televisión universitaria y fijará una fecha única de elecciones para todos los
niveles electivos y unidades académicas. Desde el día de la convocatoria para
acreditar las asociaciones de estudiantes de carrera hasta el día de la
declaratoria de los estudiantes electos y los nombramientos respectivos en los
procesos regulados por el presente reglamento, no deberán sobrepasar al 30 de
noviembre del 2012.
Artículo 32.-Listados
electorales. Una vez hecha la convocatoria, la Dirección
de Ingreso de Permanencia y Promoción pondrá a disposición de las Comisión
Nacional Electoral, y ésta a cada uno de las candidaturas estudiantiles
participantes, los listados oficiales preliminares que conformarán el censo
electoral estudiantil al menos dos (2) días hábiles después de la conformación
de las Comisiones Electorales y Comisiones Electorales Locales. Seguidamente
a la entrega de listados provisionales, los órganos electorales deberán exponer
públicamente durante cinco (5) días hábiles los listados para que los
estudiantes puedan verificar si aparecen inscritos y realizar los ajustes
correspondientes. La Dirección de Ingreso de Permanencia y Promoción tendrá
cinco (5) días hábiles para hacer las correcciones al censo electoral una vez
terminado el plazo anterior. Los listados definitivos serán entregados por la
Oficina de Registro a la Comisión Nacional Electoral en los tres (3) días
hábiles posteriores.
Artículo 33.-Términos
improrrogables. Los términos establecidos para presentar
candidaturas, integrar las comisiones electorales, convocar a elecciones, los
fijados para la propaganda y práctica de las elecciones, así como el plazo
electoral general, son improrrogables, salvo caso fortuito o fuerza mayor
comprobada ante la Comisión Nacional Electoral. De ser necesario para cumplir
las actuaciones contempladas en el presente Reglamento, la Comisión Nacional
Electoral está autorizada para habilitar los días y horas inhábiles, por la
simple mayoría de sus miembros. Cualquier decisión fuera del quórum y sin
convocatoria respectiva a las partes será nula.
Capítulo
VII. De la inscripción de candidatos
1)
Ante los Comités Ejecutivos de Carrera;
Facultad, Centro Universitario y Centro Regional Universitario; y Comité
Ejecutivo Provisional de la FEUH:
a)
Estar matriculado como estudiante de pregrado o
grado,
b)
Ostentar un índice académico global igual o
mayor a sesenta por ciento (60%),
c)
No ser miembro de ningún claustro docente, de
acuerdo al Estatuto del Docente Universitario, el Reglamento de Juntas
Directivas de Facultades, Centros y demás normativa aplicable.
d)
Cualquiera
de las inhabilidades establecidas en el artículo 36 del Reglamento General de
la Ley Orgánica de la UNAH,
e)
No ser miembro de ningún órgano electoral
normado por este Reglamento,
f)
Los estudiantes inscritos en dos carreras
universitarias sólo podrán postularse a cargos en una sola carrera o unidad
académica según corresponda, y
g)
Los estudiantes solo podrán postularse a un solo
nivel electoral;
2)
Ante los Comités Técnicos de Carrera, Juntas
Directivas de Facultad, Centro Universitario y Centro Regional Universitario y
Consejo Universitario:
a)
Estar matriculado como estudiante de pregrado o
grado,
b)
Estar inscrito en la UNAH durante tres (3) periodos
ordinarios consecutivos,
c)
Tener una asistencia continua mayor al 90% de
horas clase en los cursos en que estuviere matriculado,
d) Poseer
un índice académico global igual o mayor a ochenta por ciento (80%),
e) Haber
cursado un tercio (1/3) de las asignaturas de la carrera en la que está
matriculado,
f) No
haber sido sancionado por actos contrarios a la moral y la disciplina universitaria,
g) No
haber sido denunciado por faltas a la moral y las buenas costumbres,
h)
No ser miembro de ningún claustro docente, de
acuerdo al Estatuto del Docente Universitario, el Reglamento de Juntas
Directivas de Facultades, Centros y demás normativa aplicable,
i)
No ser miembro de ningún órgano electoral
normado por este Reglamento,
j)
Los estudiantes inscritos en dos carreras
universitarias sólo podrán postularse a cargos en una sola carrera o unidad
académica según corresponda,
k)
Cualquiera
de las inhabilidades establecidas en el artículo 36 del Reglamento General de
la Ley Orgánica de la UNAH, y
l)
Los estudiantes solo podrán postularse a un solo
nivel electoral.
Artículo 35.-Inscripción
de candidatos. Corresponde a los órganos directivos de
las candidaturas estudiantiles gestionar ante la Vicerrectoría de Orientación y
Asuntos Estudiantiles la respectiva inscripción de los candidatos para los
distintos niveles electivos. Cada candidatura estudiantil podrá presentar
solamente una planilla o candidato por cada nivel electivo u órgano, según el
caso, con su(s) respectivo(s) suplente(s). La solicitud de inscripción de
candidaturas deberá contener, para cada postulante, la siguiente información:
a) Nombre
completo;
b) Carrera
y número de cuenta;
c) Cargo
para el cual se postula;
d) Documentos
que acrediten los requisitos exigidos, extendidos por la autoridad competente;
y,
e) Fotografía
tamaño Carnet.
Artículo 36.-Suplencias
y sustituciones. Las candidaturas al Consejo
Universitario deberán inscribirse con sus respectivos suplentes. Si falleciere,
quedare inhabilitado o renunciare el candidato inscrito antes de practicarse la
elección para la cual ha sido postulado, la candidatura estudiantil que lo
propuso tendrá el derecho y la obligación de inscribir un nuevo candidato. Si
su ausencia definitiva se produjere después de electo, ocupará su puesto el suplente.
Capítulo
VIII. De la propaganda política y el financiamiento de la campaña electoral
Artículo 37.-Medios
de comunicación. Las candidaturas estudiantiles podrán
realizar todo tipo de propaganda oral o escrita mediante la prensa, la radio,
la televisión, los medios informáticos y toda clase de carteles impresos y
anuncios destinados a obtener el respaldo del electorado estudiantil.
En el caso de la publicidad impresa y mantas, estas se
harán en espacios que la misma UNAH establecerá
para tal fin de forma equitativa.
Artículo 38.-Prohibición
de altoparlantes y eventos que alteren el desenvolvimiento de las clases en la
universidad. No está permitido el uso de megáfonos,
altoparlantes o cualquier aparato amplificador de sonido para propaganda
política u otras acciones que dificulten u obstruyan el proceso de enseñanza-aprendizaje
dentro de los predios de la UNAH. La Comisión Nacional Electoral promoverá, en
conjunto con la Secretaría General de la UNAH, el uso adecuado de los espacios
en los diferentes campus y el desarrollo de propagandas acorde al ambiente
universitario, por lo cual queda terminantemente prohibido cualquier evento que
altere el desenvolvimiento normal de las clases. Los integrantes de candidaturas estudiantiles que contravengan
este artículo deberán responder por su responsabilidad conforme el Reglamento
de Estudiantes y otros aplicables de la UNAH.
Artículo 39.-Del
contenido y forma de la propaganda. El contenido de la
propaganda electoral será de altura universitaria, evitando insultos y
cualquier otra expresión impropia u ofensiva. Queda prohibido el uso de
pinturas y materiales adhesivos que dañen el mobiliario o las instalaciones de
la UNAH. La propaganda electoral será respetada por todas las candidaturas estudiantiles.
Artículo 40.-Plazos
y lugares para la propaganda. El uso de la propaganda
dará inicio diez (10) días hábiles antes de la fecha de las elecciones y el
cierre de las campañas será dentro de los dos (2) días hábiles anteriores a los
comicios. Dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de las
elecciones, toda propaganda política deberá ser retirada de los predios de la
universidad y si las candidaturas estudiantiles no lo hicieren, los servicios
de aseo de la universidad podrán hacerlo por cuenta propia en los dos (2) días
hábiles anteriores a los comicios sin que medie responsabilidad alguna por ello.
Queda prohibida la propaganda
electoral de cualquier tipo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas previas a
la celebración de las elecciones. En los locales donde se instalen las mesas
electorales no se fijará ni mantendrá ninguna especie de propaganda política.
Nadie podrá ingresar al sitio de votación portando distintivos o insignias que
permitan identificar sus preferencias electorales.
Artículo 41.-
Debate. Durante el periodo de campaña, la Vicerrectoría de
Orientación y Asuntos Estudiantiles organizará por lo menos un debate entre las candidaturas
a Presidentes de cada Comité Ejecutivo de Facultad, Centro Universitario y
Centro Regional Universitario; las candidaturas a Consejo Universitario; y las
candidaturas a Presidente del Comité Ejecutivo del FEUH. Dichos debates serán
organizados en base a los principios que rigen este reglamento, de asistencia
obligatoria por parte de los postulantes, en un espacio abierto y transmitidos
por la Televisión Universitaria en directo y otros medios de ser posible.
Artículo 42.-Financiamiento
de la campaña electoral.
El Consejo Universitario instruirá a la Junta de Dirección Universitaria y
a la Rectoría para que, a través de la Secretaría Ejecutiva de Administración y
Finanzas, presupuesten y pongan a disposición de la Vicerrectoría de
Orientación y Asuntos Estudiantiles los recursos necesarios para llevar a cabo
el proceso electoral regulado por el presente Reglamento. Este financiamiento
incluirá los recursos necesarios para ejecutar el plan de acción y el cronograma
presentado por la Vicerrectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles a la
Secretaría Ejecutiva de Administración y Finanzas y el establecimiento de un
fondo especial para cada uno de las candidaturas estudiantiles, el cual será
calculado de acuerdo al número de unidades académicas en las que participe cada
organización y al volumen de electores en dichas carreras, facultades y centros
universitarios y centros regionales universitarios. Para ello se establecerá un
costo unitario por elector.
Los recursos económicos serán
entregados en especie; y nunca en efectivo, cheque o su equivalentes
monetarios.
Los recursos deberán estar
disponibles una vez concluido el periodo de inscripción de candidaturas estudiantiles
y al menos cinco (5) días hábiles antes del inicio del período de propaganda. No
se entregará dinero en efectivo a las candidaturas estudiantiles; sino que
éstas solicitarán, en base al fondo presupuestado otorgado a ellas, aquello que
consideren necesario ante la Vicerrectoría de Orientación y Asuntos
Estudiantiles la cual se encargará de proporcionarles lo necesario para el
correcto desenvolvimiento de la campaña electoral. Las solicitudes serán
entregadas por las candidaturas estudiantiles ante la Vicerrectoría de
Orientación y Asuntos Estudiantiles el cinco (5) días hábiles después de la
juramentación de la Comisión Nacional Electoral y por lo menos diez (10) hábiles
antes del inicio del período propaganda.
El fondo especial para las
elecciones estudiantiles se financiará entre otros, de los ingresos por
matricula y no podrá ser utilizado para otros fines. En caso de que no se
entreguen los implementos solicitados en un plazo de cinco (5) días hábiles
después de hecha la solicitud, se deducirán las responsabilidades
correspondientes.
Este artículo no contraviene el informe que cada candidatura estudiantil
deberá hacer y en el cual detallará
igualmente las contribuciones en dinero o especie que se hayan recibido de
personas individuales y sectores internos o externos a la Universidad.
Capítulo
IX. De la documentación y material para la práctica de las elecciones
Artículo 43.-Documentación
y material para las mesas electorales receptoras. A cada mesa
electoral receptora se le entregará la siguiente documentación y material:
a)
El listado definitivo de los electores
estudiantiles, proporcionado y certificado por la Dirección de Ingreso,
Permanencia y Promoción.
b)
Un número de papeletas electorales equivalente
al número de electores que pueden ejercer el sufragio en dicha urna, para cada
uno de los niveles electivos contemplados en el presente reglamento.
c)
Tinta indeleble, sellos, cinta adhesiva, urnas
transparentes, en el mismo número que el tipo de las papeletas y niveles
electivos, y cualquier material necesario para llevar a cabo la votación, según
lo solicite la Comisión Nacional Electoral a la Vicerrectoría de Orientación y
Asuntos Estudiantiles.
d)
Actas de apertura, escrutinio y cierre de la
votación.
Artículo 44.-Requisitos
de las papeletas electorales. Las papeletas serán marcadas con un sello de la Comisión Nacional
Electoral. Deberán además cumplir con los siguientes requisitos:
a)
Para cada nivel electivo, los tamaños y
contenidos de las papeletas serán fijados por la comisión electoral respectiva,
de acuerdo con el número de candidaturas estudiantiles participantes en cada
unidad académica.
b)
Las columnas correspondientes a cada candidatura estudiantil será de igual tamaño,
estarán separadas por una línea vertical y su posición en la papeleta será
asignada por sorteo.
c)
Cada columna tendrá el nombre y la fotografía
del candidato que encabeza la planilla o el emblema de la candidatura
estudiantil correspondiente. En todo caso, se adoptará un modelo uniforme en su
disposición y forma, impreso en papel no transparente.
d)
Las papeletas estarán numeradas, según el
sistema correlativo de control que establezca la Comisión Nacional Electoral.
Artículo 45.-Confección
de las papeletas. Salvo la papeleta para el Comité
Ejecutivo Provisional de la FEUH que será papeleta única, las papeletas se
confeccionarán en diseño separado para cada unidad académica y nivel electivo,
debiendo indicar cada papeleta los cargos a elegirse, el período
correspondiente y candidaturas estudiantiles. Las papeletas serán impresas en
una imprenta seleccionada por la Comisión Nacional Electoral siguiendo los
procedimientos administrativos de la UNAH y su número será igual al de los
estudiantes inscritos en el Censo Electoral. El tiraje deberá ser supervisado
por todos o la mayoría de los miembros de la Comisión Nacional Electoral.
Artículo 46.-Firma de votos emitidos. Las
papeletas serán firmadas al momento de ser entregadas al votante por todos los
miembros de la Mesa Electoral Receptora presentes.
Capítulo
X. De la práctica de las elecciones
Artículo 47.-Horario
de los comicios. Las elecciones se practicarán
simultáneamente en todas las unidades académicas, de conformidad a la
convocatoria de la Comisión Nacional Electoral. Las mesas receptoras
permanecerán abiertas desde las 7:00 a.m. hasta las 7:00 p.m. No obstante la Comisión
Nacional Electoral podrá establecer otro horario más acorde a la jornada
habitual de la unidad académica, a solicitud de la Comisión Electoral, teniendo
en cuenta siempre la integridad de las urnas y el acceso del mayor número de
estudiantes.
Artículo 48.-Secretividad
del voto. En las aulas y espacios habilitados para la
instalación de mesas electorales la Comisión Nacional Electoral con el apoyo de
la Comisión Electoral deberá establecer condiciones que garanticen a los
electores la secretividad del voto.
Artículo 49.-Urnas
electorales. Reunidos los miembros de la Mesa Electoral,
siempre que sea posible ante al menos dos testigos u observadores electorales,
se revisarán las urnas para comprobar que estén vacías, cerrándolas y
sellándolas el (la) Presidente(a) mediante una banda que cruce ambos cuerpos de
cada urna en forma tal que éstas no puedan abrirse sin alteración o ruptura de
dichas bandas, las cuales firmarán todos los asistentes al acto. Por cada
trescientos (300) estudiantes, o fracción menor de inscritos en una carrera,
habrá una urna para cada uno de los niveles electivos regulados por el presente
reglamento: representantes ante el Consejo Universitario, comités ejecutivos de
la asociación de estudiantes de las carreras, y comités ejecutivos de las facultades,
centros universitarios y centros regionales universitarios.
Artículo 50.-Documentos
de identificación. Al iniciarse la votación, los
estudiantes que aparezcan en el listado oficial para dicha mesa se colocarán en
fila y al pasar se identificarán mediante cualquiera de los siguientes
documentos originales:
a) Tarjeta
de identidad;
b) Pasaporte
vigente;
c) Carné
de estudiante de la UNAH;
d) Carné
del Instituto Hondureño de Seguridad Social;
e) Licencia
de conducir; o
f) Título
de educación media.
La Dirección de Ingreso,
Permanencia y Promoción establecerá en Ciudad Universitaria, Facultad de
Ciencias Médicas y en cada Centro Regional Universitario un Centro de
Información y Acopio que extenderá una credencial provisional con fotografía,
con sello que abarque la misma y el papel, podrá extender constancias
provisionales con fotografía a los estudiantes que aparezcan en el censo
electoral pero que, por extravío o minoría de dieciocho (18) años, no tengan
ninguno de los documentos mencionados. Estos estudiantes deberán mostrar, ante
el Centro de Acopio la forma 003 de matrícula y entregarán una fotografía
reciente. Las constancias serán extendidas por personal acreditado de Registro,
las candidaturas estudiantiles participantes acreditarán observadores en los
centros de acopio.
Artículo 51.-
Prohibición de personal administrativo y docente en las mesas. Para la salvaguarda de la independencia de
las elecciones estudiantiles, queda estrictamente prohibida la presencia de
personal administrativo y docente de la UNAH en las mesas electorales; por lo
que los integrantes de dichas mesas y los comités de disciplina velaran para
que ello se respete.
Artículo 52.-Procedimiento
de votación. El
Presidente de la Mesa Electoral entregará las papeletas firmadas al elector.
Acto seguido, éste pasará al lugar destinado para marcar privadamente sus
papeletas; luego, las doblará de manera que quede oculto el contenido de sus
votos. Hecho esto, volverá a la mesa donde el Secretario impondrá el sello de
“emitido” en el reverso de cada papeleta, para que el votante introduzca sus
papeletas en las urnas respectivas. Una vez depositados los votos, uno de los
miembros de la Mesa Electoral pondrá tinta indeleble en el dedo meñique de la
mano derecha del elector, o en su defecto, en el de la mano izquierda. Cuando
el elector estudiantil sea una persona imposibilitada para votar por sí misma,
lo hará públicamente ante los miembros de la mesa. El Presidente marcará las
papeletas en el recuadro de la candidatura que el elector le indique, mostrando
seguidamente la papeleta a los demás miembros de la mesa. El elector depositará
los votos por sí o por intermedio del Presidente de la mesa.
Artículo 53.-Cierre
de la votación. La votación continuará sin interrupción
hasta las 7:00 p.m., o hasta la hora fijada por la Comisión Nacional Electoral
a solicitud de alguna Comisión Electoral o por inicio tardío, no admitiéndose
después de esa hora más que los votos de los miembros de la mesa electoral
debidamente acreditados quienes ejercerán el sufragio inmediatamente después
del cierre. De restar a la hora de cierre una fila de votantes pendientes de
ejercer el sufragio, la mesa receptora, siempre y cuando se hubieren presentado
antes de la hora de cierre, se permitirá que dichas personas ejerzan el sufragio
y lo consignarán en el acta de cierre.
Artículo 54.-Escrutinio. Cerradas las urnas, se procederá
a la práctica del escrutinio por parte de los miembros de la Mesa Electoral,
ante al menos dos testigos u observadores electorales acreditados ante la Comisión
Nacional Electoral. El Escrutador extraerá cada papeleta de las urnas,
exhibiéndola para vista de todos los miembros y enunciando a favor de quién fue
emitido el sufragio. Uno de los vocales llevará el conteo de los votos. Acto
seguido, el Secretario impondrá el sello de “escrutado” en cada una de las
papeletas.
Artículo 55.-Votos
nulos. Para que el voto sea válido deberá estar marcado
en la casilla correspondiente. Siempre que sea posible discernirla, se
respetará la intención del votante, independientemente del signo que utilice o
el tamaño del mismo. Es nulo el voto que presente alguna de las siguientes
características:
a) Que
no contenga los sellos y las firmas correspondientes;
b) Que
contenga leyendas reñidas con la moral y las buenas costumbres.
c) Que
la marca de votación se traslape entre dos columnas, de tal manera que sea
imposible discernir cuál de las dos candidaturas estudiantiles ha preferido el
elector.
d) Que
la papeleta se encuentre dañada total o parcialmente.
Además del sello “escrutado”, a estos votos se les impondrá
el sello de “nulo”.
Artículo 56.-Votos
en blanco. Se considerarán votos en blanco aquellas
papeletas que no tengan ninguna marca que identifique preferencia por alguna
candidatura. Además del sello “escrutado”, a estos votos se les impondrá el
sello de “blanco”.
Artículo 57.-Actas
de votación. Los
miembros de las mesas electorales receptoras levantarán y firmarán un acta
consignando los resultados de cada una de las urnas. El original se entregará
por el Presidente y el Secretario a la Comisión Electoral Local de la carrera
respectiva. Una vez recolectadas todas las actas de las juntas electorales de
las carreras, la Comisión Electoral de la facultad, centro universitario o centro
regional universitario procederá a realizar la sumatoria de las mismas,
levantando y firmando un acta, en la que se dará a conocer los resultados en
cada uno de los niveles electivos contemplados en el presente reglamento. Para
las unidades académicas ubicadas en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. el original
se entregará a la Comisión Nacional Electoral por el Presidente y el Secretario
de la Comisión Electoral de la facultad. En el caso de los centros regionales,
se enviarán las actas por medios electrónicos el mismo día, entregándose las
originales a más tardar el día siguiente al de las elecciones personalmente por
uno de los miembros de la Comisión Electoral del centro universitario o centro regional
universitario. De cada acta, se levantarán tantas copias o constancias como
representantes de candidaturas estudiantiles haya en la Comisión respectiva,
así como para el archivo del órgano emisor.
Artículo 58.-Declaratoria
y juramentación. Una vez recolectadas y sumadas todas
las actas de las Comisiones electorales locales, la Comisión Nacional Electoral
procederá a realizar la declaratoria de los estudiantes electos como autoridades
de los Comités Ejecutivos de las Asociaciones de Estudiantes de Carrera;
Comités Ejecutivos de Asociaciones de Estudiantes de Facultad, Centros Universitario
y Centro Regional Universitario; representantes ante Consejo Universitario; y
Comité Ejecutivo Provisional de la FEUH, levantando y firmando un acta general
que será leída públicamente dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al
día de los comicios. En el mismo acto se dará posesión de sus cargos a todos
los electos. La preparación de la declaratoria oficial no impedirá que la
Comisión Nacional emita con anterioridad los boletines de prensa que estime
necesarios para mantener informado al estudiantado universitario y opinión
pública en general. Los resultados finales serán documentados en la Secretaría
General de la UNAH.
Artículo 59.-Disolución
de los órganos electorales. Una vez reportados los resultados
del proceso electoral a los estudiantes, a la Vicerrectoría de Orientación y
Asuntos Estudiantiles a la Secretaría General y a la comunidad universitaria en
general, todos los órganos electorales conformados mediante este reglamento
quedarán disueltos y sin ninguna autoridad sobre las autoridades estudiantiles electas.
Capítulo
XI. Nulidades, acciones y recursos
Artículo 60.-Acción
de nulidad. Contra
las votaciones y escrutinios solamente procederá la acción de nulidad, sin
perjuicio de las sanciones disciplinarias internas o los ilícitos que pudieran
declararse contra las leyes nacionales por los órganos competentes. Dicha
acción se presentará ante el Comisionado Universitario, dentro de las cuarenta
y ocho (48) horas siguientes al cierre de la votación o escrutinio
correspondiente. El escrito deberá contener una descripción precisa de los
actos denunciados, los preceptos reglamentarios o legales infringidos, la
prueba que acredite lo dicho e ir firmado por aquellos que lo interpongan.
Estos órganos deberán resolver sobre lo planteado dentro de las cuarenta y ocho
(48) horas siguientes a la recepción de la acción de nulidad.
Artículo 61.-Nulidad
de las elecciones. El Comisionado Universitario podrá
decretar la nulidad parcial o total de las elecciones, si se presentan algunos
de los siguientes vicios:
a)
Si las elecciones se llevan a cabo omitiendo
cualquiera de las formalidades previstas en el presente reglamento;
b)
Si las elecciones se practican fuera de las
fechas y lugares indicados en las correspondientes convocatorias;
c)
Cuando se falsifiquen documentos electorales.
d)
Cuando reciban dinero de sectores docentes y
administrativos de la UNAH que no sean los establecidos en este reglamento.
Artículo 62.-Integración
de Terna Asesora. La Vicerrectoría de Orientación y
Asuntos Estudiantiles y los Comités de disciplina apoyarán al Comisionado
Universitario en el conocimiento de las acciones de nulidad que se le presenten.
En caso de requerirse los servicios de dicho órganos, estos deberán emitir su
dictamen dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación de la
consulta.
Artículo 63.-
Arbitraje. Cualquier conflicto o controversia se resolverá
por una conciliación o arbitraje ante el Comisionado Universitario antes
de ir a instancias fuera de la misma universidad; salvo que por intransigencia
de una de las partes fuere imposible.
Artículo 64.-Reposición
de elecciones. Declarada la nulidad de una elección en
forma parcial o total, la Comisión Nacional Electoral la mandará reponer en un
término no mayor a treinta (30) días naturales.
Artículo 65.-Recursos
ordinarios. Contra las resoluciones sobre acciones de
nulidad emitidas por el Comisionado Universitario procederán únicamente los
recursos administrativos y jurisdiccionales ordinarios.
Artículo 66.-Sanciones
y régimen disciplinario. Las infracciones al presente
Reglamento Electoral, cometidas por cualquier miembro de la comunidad
universitaria, serán debidamente documentadas por las comisiones electorales,
comités de disciplina y remitidas a la Comisión Nacional Electoral y al
Comisionado Universitario para la deducción de las responsabilidades
correspondientes. Sin perjuicio de las establecidas por la normativa universitaria
y nacional vigente, mediante las acciones administrativas o judiciales que
puedan acarrear estas violaciones, son faltas muy graves:
a)
El fraude electoral;
b)
El retardo injustificado, u obstaculización, en
la elaboración, expedición, publicación o entrega de constancias, documentos,
recursos económicos y materiales necesarios para la práctica de las elecciones;
c)
La alteración injustificada del horario y
lugares en que deben recibirse los documentos de inscripción de candidaturas o
practicarse las elecciones.
d)
La violación de la secretividad del voto.
e)
Impedir el acceso a lugares destinados a la
celebración de elecciones, suspender u obstaculizar, sin motivo justificado,
cualquier actuación electoral regulada por el presente reglamento.
f)
Apología de la violencia o el uso de ella,
amenazas, coacciones, sobornos, intimidación sobre los estudiantes, sus
objetos y todo aquello que impliquen poner en riesgo el futuro académico e
integridad del estudiante dentro de la institución.
g)
Falsificación de documentos.
h)
Quienes, aparte de los fondos ya determinados
por este reglamento, acepten donaciones
de personal administrativo o docentes de la UNAH.
Sin perjuicio de las acciones de
nulidad, aquellas candidaturas estudiantiles que incurran en cualquiera de las
faltas descritas serán sancionadas con la expulsión del presente proceso
electoral.
Artículo 67.-Situaciones
no previstas. Cualquier asunto o conflicto electoral,
particular o general, que se presente antes, durante y después del proceso
electoral, no contemplado en el presente reglamento, será conocido y resuelto
tan pronto como sea posible por la Comisión Nacional Electoral y el Comisionado
Universitario.
Capítulo
XII. Efectos de las elecciones
Artículo 68.-Nombramiento
de representantes ante los Comités Técnicos de Carrera y Juntas Directivas de
Facultades, Centros Universitario y Centro Regional Universitario. A más tardar siete (7) días
hábiles después de su toma de posesión:
a)
Los Comités Ejecutivos de las Asociaciones de Estudiantes
de Carreras nombrarán ante la Coordinación de Carrera a sus respectivos
representantes ante el Comité Técnico de Carrera.
b)
Los Comités Ejecutivos de las Asociaciones Estudiantes de Facultades, Centro
Universitario y Centro Regional Universitario nombrarán ante la Decanatura o
Director, según sea el caso, sus representantes ante las Juntas Directivas
respectivas mediante asambleas públicas.
Los estudiantes designados
deberán cumplir con los requisitos exigidos por la Ley Orgánica, el Reglamento
de Departamentos y Carreras, el Reglamento de Juntas Directivas de Facultades,
Centros Universitarios, Centros Regionales Universitarios y este Reglamento.
a)
Los tres (3) meses posteriores a su toma de
posesión, cada Comité Ejecutivo de Carrera tendrá que redactar borrador de
estatutos y reglamento electoral interno; y aprobarlos mediante asamblea
pública y abierta de los miembros de dicha carrera.
b)
Los tres (3) meses posteriores al literal
anterior, cada Comité Ejecutivo de Facultad, Centro Universitario y Centro
Regional Universitario tendrá que redactar borrador de estatutos y reglamento
electoral interno en función de las carreras que la integran; y aprobarlos
mediante asamblea pública y abierta de las asociaciones de estudiantes de la
misma.
c)
Los seis (6) meses posteriores al plazo
establecido en el literal B de este artículo se el Comité Ejecutivo Provisional
de la FEUH coordinará lo establecido en el Acuerdo de la Comisión de Transición
No.67-2006 que busca la readecuación de los estatutos de la Federación de
Estudiantes Universitarios de Honduras.
d)
El Comité Ejecutivo Provisional de la FEUH tendrá
la responsabilidad de garantizar que todos los estatutos y reglamentos
electorales internos redactados y aprobados por las distintas asociaciones de
estudiantes se realicen respetando la Ley Orgánica de la UNAH y sus Reglamentos
derivados sin menoscabo de los derechos de los demás integrantes de la
Comunidad Universitaria. Una vez instalada la Asamblea Constituyente
Estudiantil Universitaria, el Comité Ejecutivo Provisional de la FEUH se
disolverá dándole paso a la organización interna que la Asamblea dictamine.
La UNAH, a través de sus órganos
competentes, tramitará las respectivas personerías jurídicas de cada una de las
asociaciones de estudiantes haciéndose cargo del costo económico en
coordinación con las respectivas Asociaciones.
Artículo 70.-Sanciones
por falta de estatutos. Sin importar su nivel, los órganos
del gobierno estudiantil universitario que no aprueben estatutos en los plazos
establecidos tendrán las siguientes disposiciones:
a)
Dentro de los (2) meses siguientes, su Comité
Ejecutivo se convertirá en Comité Electoral quien convocará a elecciones. Las
autoridades salientes no podrán participar de la nueva elección.
b)
Si el Comité Ejecutivo no pudiese ejecutar el
nuevo proceso electoral, sus integrantes vacarán automáticamente del cargo y
los integrantes de la Asociación de Estudiantes tendrán el derecho de
autoconvocarse a un proceso asambleario que genere las nuevas autoridades
estudiantiles.
c)
Los nombramientos ante Comité Técnico de Carrera
y Juntas Directivas de Facultad, Centro Universitario y Centro Regional
Universitario quedarán anulados, según sea el caso, mientras no se aprueben
estatutos.
d)
Si el Comité Ejecutivo Provisional de la FEUH no
pudiese instalar la Asamblea Constituyente Estudiantil Universitaria en el
plazo establecido, ésta cesará en su cargo y será sustituido por los
representantes estudiantiles electos ante Consejo Universitario quienes deberán
cumplir el mandato en un plazo no menor a seis (6) meses contados a partir de
la sustitución. Lo miembros cesados no podrán participar de ningún proceso
electoral estudiantil por los cuatro (4) años siguiente a su salida.
Capítulo
XIII. Disposiciones finales.
Artículo 71.-Disposición
derogatoria. El presente reglamento deroga el Reglamento
General de Elecciones Estudiantiles aprobado por este Consejo el 15 de mayo de
2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 18 de diciembre del
mismo año, el Reglamento General de Elecciones publicado en el Diario Oficial
La Gaceta en fecha 4 de febrero de 2006, el Reglamento Electoral Estudiantil,
el Reglamento Electoral Estudiantil publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha 27 de enero del 2011 y cualquier
disposición reglamentaria o estatutaria que se le oponga.
Artículo 72.-Los
observadores. Con el objetivo de lograr la mayor
transparencia posible del proceso electoral, se incorporará la figura de
observadores. Los observadores actuarán como veedores sociales del proceso
electoral, podrán presentarse a los diferentes locales donde se realiza el
sufragio; solo escuchan y toman datos, pero no intervienen en el proceso
electoral. Los observadores serán acreditados por la Comisión Nacional
Electoral sin que ninguno de ellos pueda interponer negativa alguna salvo en
los casos que sean personal docente, administrativo de la UNAH o que éste sea
propuesto en nombre de algún partido político de los inscritos en el Tribunal
Supremo Electoral. Cada candidatura
estudiantil podrá solicitar acreditar hasta un máximo de treinta (30)
observadores.
Artículo 73.-Vigencia. El
presente reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. Se instruye a la Secretaría General a gestionar y
promover su publicación a la brevedad posible.
Dado en la Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, a lo __ días de ___________ del año 2012.
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Puedes descargar la versión PDF de aquí.
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