miércoles, 8 de agosto de 2012

Proyecto de Reglamento Electoral Estudiantil
Presentado
Por la Alianza de Movimientos Independientes (AMI)


Contenido                                                                                                   
Proyecto de Reglamento Electoral Estudiantil 1

CONSIDERANDOS. 4

Capítulo I. Disposiciones generales. 7
Artículo 1.-Ámbito de aplicación. 7
Artículo 2.-Principios del proceso electoral estudiantil. 7
Artículo 3.- Sistema de elección y cargos directivos. 8
Artículo 4.-Censo electoral. 10
Artículo 5.-Régimen jurídico y prelación de fuentes. 10

Capítulo II. Del sufragio. 11
Artículo 6.-Sufragio. 11
Artículo 7.-Electores. 11
Artículo 8.-Prohibiciones. 11

Capítulo III. De las candidaturas. 11
Artículo 9.-Mecanismos de participación del estudiantado. 11
Artículo 10.- Candidaturas estudiantiles. 11
Artículo 11.- Sobre la inscripción de candidaturas estudiantiles. 11
Artículo 12.-Identidad diferenciada. 12
Artículo 13.- Igualdad y proporcionalidad entre Organizaciones Estudiantiles. 12
Artículo 14.-Alianzas. 12

Capítulo IV. De los órganos electorales. 12
Artículo 15.-Órganos electorales. 12
Artículo 16.-Deberes y requisitos de los integrantes de los órganos. 13
Artículo 17.-Comisión Nacional Electoral. 13
Artículo 18.-Comisión Electoral. 13
Artículo 19.-Comisión Electoral Local. 13
Artículo 20.- Comités de disciplina. 14
Artículo 21.-Integración de las mesas electorales receptoras. 14
Artículo 22.-Ubicación de las mesas electorales receptoras. 14
Artículo 23.-Funcionamiento de los órganos electorales. 14

Capítulo V. De las asociaciones de estudiantes de carrera. 15
Artículo 24.- Sobre la representación de las Asociaciones. 15
Artículo 25.- Sobre el reconocimiento de las Asociaciones de Carreras. 15
Artículo 26.- Sobre el reconocimiento de las Asociaciones de Estudiantes de Carrera que ya existen en la UNAH. 15
Artículo 27.- Sobre las Asociaciones de Carrera que no tiene Personería Jurídica. 15
Artículo 28.- Sobre las discrepancias. 16
Artículo 29.- Organización de las carreras en el caso de que todavía no exista una asociación de estudiantes. 16

Capítulo VI. De la convocatoria a elecciones. 16
Artículo 30.-Conformación de los órganos electorales y autorización a la Vicerrectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles. 16
Artículo 31.-Convocatoria a elecciones y plazo electoral general. 17
Artículo 32.-Listados electorales. 17
Artículo 33.-Términos improrrogables. 17

Capítulo VII. De la inscripción de candidatos. 18
Artículo 34.-Requisitos de los candidatos. 18
Artículo 35.-Inscripción de candidatos. 19
Artículo 36.-Suplencias y sustituciones. 19

Capítulo VIII. De la propaganda política y el financiamiento de la campaña electoral 19
Artículo 37.-Medios de comunicación. 19
Artículo 38.-Prohibición de altoparlantes y eventos que alteren el desenvolvimiento de las clases en la universidad. 20
Artículo 39.-Del contenido y forma de la propaganda. 20
Artículo 40.-Plazos y lugares para la propaganda. 20
Artículo 41.- Debate. 20
Artículo 42.-Financiamiento de la campaña electoral. 20

Capítulo IX. De la documentación y material para la práctica de las elecciones. 21
Artículo 43.-Documentación y material para las mesas electorales receptoras. 21
Artículo 44.-Requisitos de las papeletas electorales. 22
Artículo 45.-Confección de las papeletas. 22
Artículo 46.-Firma de votos emitidos. 22

Capítulo X. De la práctica de las elecciones. 22
Artículo 47.-Horario de los comicios. 22
Artículo 48.-Secretividad del voto. 23
Artículo 49.-Urnas electorales. 23
Artículo 50.-Documentos de identificación. 23
Artículo 51.- Prohibición de personal administrativo y docente en las mesas. 23
Artículo 52.-Procedimiento de votación. 24
Artículo 53.-Cierre de la votación. 24
Artículo 54.-Escrutinio. 24
Artículo 55.-Votos nulos. 24
Artículo 56.-Votos en blanco. 25
Artículo 57.-Actas de votación. 25
Artículo 58.-Declaratoria y juramentación. 25
Artículo 59.-Disolución de los órganos electorales. Una. 25

Capítulo XI.  Nulidades, acciones y recursos. 25
Artículo 60.-Acción de nulidad. 25
Artículo 61.-Nulidad de las elecciones. 26
Artículo 62.-Integración de Terna Asesora. 26
Artículo 63.- Arbitraje. 26
Artículo 64.-Reposición de elecciones. 26
Artículo 65.-Recursos ordinarios. 26
Artículo 66.-Sanciones y régimen disciplinario. 26
Artículo 67.-Situaciones no previstas. 27

Capítulo XII. Efectos de las elecciones. 27
Artículo 68.-Nombramiento de representantes ante los Comités Técnicos de Carrera y Juntas Directivas de Facultades, Centros Universitario y Centro Regional Universitario. 27
Artículo 69.-Aprobación de estatutos y reglamentos electorales. 28
Artículo 70.-Sanciones por falta de estatutos. 28

Capítulo XIII. Disposiciones finales. 29
Artículo 71.-Disposición derogatoria. 29
Artículo 72.-Los observadores. 29
Artículo 73.-Vigencia. 29


Proyecto de Reglamento Electoral Estudiantil
Presentado
Por la Alianza de Movimientos Independientes (AMI)

CONSIDERANDOS

CONSIDERANDO:  Que la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras aprobada por el Congreso Nacional de la República de Honduras mediante Decreto Legislativo 209-2004, concede autonomía a todas las partes integrantes de la comunidad universitaria para elegir a sus representantes ante los distintos órganos de gobierno universitario, incluido el sector estudiantil.

CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la UNAH, “cuerpo legal”; que desarrolla los preceptos constitucionales en materia de educación superior, establece en su artículo 4 que para realizar sus objetivos la UNAH se fundamentará entre otros, en principios tales como la representatividad, el pluralismo, la participación democrática, la responsabilidad, la equidad, la igualdad de oportunidades, la transparencia y la rendición de cuentas; así también, en el modelo tripartito de gobierno estudiantes-docentes-administradores. 

CONSIDERANDO: Que en la Constitución de la República y los tratados internacionales de derechos humanos sus­critos por el Estado de Honduras, reconocen una serie de derechos civiles y políticos, entre ellos la libertad de asociación, el derecho a elegir, el derecho a ser electo y el de fundar agrupaciones políticas. A pesar que los derechos políticos están principalmente referidos al sufragio universal (Artículo 44 constitucional), atinente a todo ciudadanos con prescindencia de cualquier otra condición, los mismos sirven de inspiración para la democracia interna que debe imperar en los gremios y asociaciones civiles. 

CONSIDERANDO: Que la Comisión de Transición emitió el Acuerdo número 67-2006 donde instruyó a las Asociaciones de Estudiantes de Carrera a nombrar delegados ante una Asamblea Constituyente Estudiantil Universitaria (ACEU) con el objetivo de readecuar los estatutos de la Federación de Estudiantes Universitarios de Honduras (FEUH) a la nueva Ley Orgánica.

CONSIDERANDO: Que la Comisión de Transición mediante Acuerdo número 89-2006 se negó a reconocer un proceso electoral del Comité Ejecutivo de la FEUH dado que existió la negativa de convocar a la ACEU por parte de los sectores estudiantiles participantes de los comicios. Conllevando a la desaparición del gobierno estudiantil universitario.

CONSIDERANDO: Que los estatutos de la FEUH datan de 1979 sin que estos hayan sufrido ninguna reforma y que los mismos se encuentran registrados en la Secretaría Ejecutiva de Interior y Población como asociación civil bajo número 2008000470.

CONSIDERANDO: Que debido a la imposibilidad de lograr un acuerdo entre los mismos estudiantes para llevar a cabo las elecciones estudiantiles y la crisis que esto conllevaría en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, el Congreso Nacional aprobó, mediante Decreto Legislativo Número 83-2012, dar un plazo para que las diferentes sectores estudiantiles llegaran a un acuerdo  para redactar un Reglamento Electoral Estudiantil que conlleve a un proceso eleccionario transparente, incluyente y ampliamente democrático que deberá efectuarse antes del 30 de noviembre del año 2012.

CONSIDERANDO: Que en caso de no llegarse a un acuerdo entre los sectores estudiantiles en el plazo establecido, el Decreto Legislativo Número 83-2012 delega la responsabilidad de redactar y emitir el Reglamento Electoral Estudiantil al Tribunal Supremo Electoral en un plazo no mayor de 20 días calendario que vencen el 19 de agosto de 2012.

CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Número 83-2012, persigue completar la representación estudiantil ante los órganos de gobierno universitarios, siendo éstos los Comités Técnicos de Carrera, las Juntas Directivas de Facultad y el Consejo Universitario. Según la Ley Orgánica de la UNAH, el Reglamento de la Ley Orgánica, el Reglamento de Departamentos y Carreras de la UNAH, el Reglamento de Juntas Directivas de Facultad, Centros Universitarios,  Centros Regionales Universitarios y el Reglamento de los Estudiantes de la UNAH establecen que son las asociaciones de estudiantes las que han de elegir y nombrar a sus representantes ante los órganos colegiados del gobierno universitario.

CONSIDERANDO: Que los Comités Técnicos de Carrera, Juntas Directivas de Facultades, Centros Universitarios y Centros Regionales Universitarios, así como Consejo Universitario son órganos colegiado del gobierno universitario que también está integrado por otros sectores de la comunidad universitaria.

CONSIDERANDO: Que las Asociaciones de Estudiantes de Carrera, las Asociaciones de Estudiantes  de Facultades, Centros Universitarios y Centros Regionales Universitarios, como la base fundamental de la Federación de Estudiantes Universitarios de Honduras constituye al gobierno estudiantil universitario y que todos estos órganos se regirán por los estatutos que las y los estudiantes redacten y aprueben en asamblea.

CONSIDERANDO: Que es en las asociaciones de estudiantes de carreras donde se da el contacto diario y directo con los estudiantes, lo cual nos indica que es el nivel más próximo y local de decisión, ya que allí se discute sobre los planes de estudio, programación de asignaturas y similares; y  que, por tanto, es el nivel de organización que más interesa al estudiante.

CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica y sus Reglamentos también prescribe que los deberes y derechos de los estudiantes se ejercitan de acuerdo con los fines propios de la UNAH; respetando irrestrictamente la legalidad interna de la institución y sin menoscabo de los derechos de los demás miembros de la Comunidad Universitaria. 

CONSIDERANDO: Que es necesario fijar los principios, órganos y procedimientos para la elección de representantes estudiantiles ante los Comités Ejecutivos de las Asociaciones de estudiantes de Carreras y Facultades, Centros Universitarios y Centros Regionales Universitarios dado que éstas no cuentan con estatutos propios.

CONSIDERANDO: Que es necesario normar el procedimiento a seguir para el nombramiento de los representantes estudiantiles ante el gobierno universitario tomando como pauta lo que ya establecen la Ley Orgánica y sus Reglamentos.

CONSIDERANDO: Que muchas de las carreras de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras  ya se han organizado en asociaciones de estudiantes y algunas de ellas ya tienen incluso su personería jurídica. Dichas asociaciones se han amparado en el principio de que todos los hondureños tienen derecho a hacer lo que no perjudique a otro y nadie estará obligado a hacer lo que no estuviere legalmente prescrito, ni impedido de ejecutar lo que la Ley no prohíbe, además de los derechos a la libertad de asociación y de reunión;  todo esto contemplado en los artículos 70, 78 y 79  de la Constitución de la República.

CONSIDERANDO: Que sin menoscabo de la independencia del movimiento estudiantil universitario, el instrumento normativo que apruebe para regir el proceso electoral tendrá que estar en armonía con la Ley Orgánica de la UNAH, el Reglamento de Juntas Directivas de Facultades y Centros Universitarios Regionales y demás normativa interna, nacional e internacional aplicable. 

CONSIDERANDO: Que según el Reglamento General de la Vicerrectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles, en su artículo 7, incisos B, K y L (aprobado por el acuerdo No. 348-P-2008 de la Comisión de Transición Universitaria); entre sus funciones se encuentran: diseñar proyectos de capacitación que orienten a las representaciones estudiantiles sobre los alcances, importancia y papel del estudiante en la reforma integral de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras; garantizar la igualdad de oportunidades y la integración a la vida universitaria del estudiantado; y propiciar la organización de las diferentes representaciones estudiantiles con los que demuestren excelencia académica, liderazgo y compromiso con la institución. Todo lo anterior sin menoscabo de la normativa vigente aplicable.

CONSIDERANDO: Que, según  reglamento de Organización y Funcionamiento del Comisionado Universitario aprobado por Acuerdo 344-A-2008 de la Comisión de Transición de la UNAH, en su artículo 1, éste es el órgano unipersonal de la UNAH, encargado de velar por los derechos y libertades de los estudiantes, docentes y personal administrativo y de servicio  ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios.

POR TANTO: ….
PRIMERO: Aprobar el Reglamento Electoral Estudiantil, de la siguiente manera: 

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1.-Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regirá el proceso de elección de representantes estudiantiles de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras ante los Comités Ejecutivos de las Asociaciones de Estudiantes de Carrera, los Comités Ejecutivos de Facultad, Centros Universitarios, Centros Regionales Universitarios; Consejo Universitario y Comité Ejecutivo Provisional de la Federación de Estudiantes Universitarios de Honduras; y normará el proceso de nombramiento que dichos Comités Ejecutivos harán ante los Comités Técnicos de Carrera y Juntas Directivas de Facultad, Centros Universitarios y Centros Regionales Universitarios respectivos.

Artículo 2.-Principios del proceso electoral estudiantil. Los procesos electorales estudiantiles habrán de regirse por los siguientes principios:

a)      Independencia total del movimiento estudiantil universita­rio ante cualquier autoridad de la UNAH y el sector profesional interno, las organizaciones gremiales de docentes, empleados administrativos y los sectores políticos externos. Los estudiantes podrán buscar ase­soría en otros sectores afines a sus organizaciones, pero dichas consultas deberán producirse en un marco de respeto a la autonomía de criterio de los estudiantes universitarios. A este efecto, ninguna organización estudiantil podrá tener en sus estructuras a miembros que no sean estudiantes de la UNAH; y más si están ocupando puestos de dirección o representativos, ni recibir ningún tipo de ayuda ya sea monetaria o de especie por parte del personal docente o administrativo  de la UNAH  que no sean los que este mismo reglamento ya establece en lo referente al financiamiento de las candidaturas por parte de la UNAH.

b)      Transparencia y rendición de cuentas. Todos los participantes en el proceso electoral estudiantil, en el ámbito individual y organizacional, aceptan la presencia de observadores provenientes de la UNAH, así como de sectores externos a la institución y de cualquiera que así lo solicite. Igualmente se comprometen a presentar un informe contable de presupuesto antes y después del  proceso electoral, el cual contenga los ingresos y gastos incurridos, obligándose además a no recibir aportaciones anónimas y a publicar éstas en una página de transparencia que será abierta para tal efecto en primera instancia por la Vicerrectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles (VOAE) que posteriormente delegara la función al órgano electoral pertinente.

c)       Equidad de género. Los participantes en el proceso electoral se comprometen a que en todas las candidaturas para los órganos y cargos que regula el presente Reglamento participe un mínimo de 50% de estudiantes mujeres, siempre y cuando lo permita la composición demográfica de la población estudiantil y el cumplimiento de requisitos académicos por parte de las candidatas. Asumen además la responsabilidad de promover la mayor participación de las mujeres hasta alcanzar, tanto en la dirección de las candidaturas estudiantiles, como en los órganos de gobierno estudiantiles y de la UNAH, la proporcionalidad con el número de estudiantes mujeres matriculadas. 

d)      Compromiso con la democracia y renuncia a la violencia. Todas las candidaturas estudiantiles que se inscriban, firmarán un documento donde se obliguen a lograr sus objetivos por medios democráticos y representativos, renuncian a la violencia y se comprometen a acatar la voluntad libremente expresada del electorado estudiantil. Quienes incumplan este compromiso o alteren el normal desarrollo del proceso electoral serán sancionados conforme a la normativa interna y externa aplicable. 

e)      Igualdad y no discriminación. La afiliación a las candidaturas estudiantiles debe mantenerse abierta sin discriminación de sexo, origen étnico, nivel socioeconómico, credo religioso, condición de discapacidad, orientación sexual, ideología o cualquier otra causa lesiva a la dignidad humana.

f)       Debate. Sin perjuicio de aquellos que los mismos estudiantes puedan organizar, todas las candidaturas estudiantiles se comprometen a participar en el debate  que la Vicerrectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles organizará en los diferentes niveles electivos conforme a  este reglamento. Debiendo prevalecer los principios consagrados de la Reforma Universitaria.

g)      Proporcionalidad entre las diferentes carreras. Las planillas para Comités Ejecutivos para las Asociación de Estudiantes de Facultad, Centros Universitarios y Centros Regionales Universitarios no podrán estar constituidas en más del 40% por estudiantes de una sola carrera, salvo en los casos de las Facultades o Centros donde existen menos de tres carreras.

h)      Organización de las Carreras. Se entiende por carrera, el conjunto de actividades académicas de carácter teórico-práctico reguladas por un plan de estudios, para la formación profesional integral del estudiante en un campo específico del conocimiento, las artes o el deporte. Este Reglamento aplicará tanto para las carrera de pregrado (técnico universitario) y grado (licenciatura-ingeniería) en modalidad presencial.

i)        Organización de las Facultades, Centros Universitarios y Centros Regionales Universitarios.  Son unidades académicas que agrupan distintas carreras ya sea por áreas de conocimiento afines o por razones geográficas.

Artículo 3.- Sistema de elección y cargos directivos. Los miembros de los Comités Ejecutivos de las Asociaciones Estudiantiles de Carrera, los miembros de los Comités Ejecutivos de las Asociaciones de Estudiantes de Facultad, Centro Universitario y Centro Regional Universitario; y Comité Ejecutivo Provisional de la FEUH serán electos por representación proporcional, de entre los listados presentados por todas las candidaturas estudiantiles y según el cociente natural electoral determinado por la cantidad de votos válidos obtenidos dividida entre el número de cargos directivos. Los representantes estudiantiles al Consejo Universitario, tanto el titular como el suplente, serán electos de la misma candidatura por simple mayoría de los votos válidos de los estudiantes de cada facultad, centro universitario y centro regional universitario correspondiente. Los mecanismos de nombramiento ante Comité Técnico de Carrera y Junta Directiva de Facultad se describen en el artículo 68 de este reglamento.

1)      En los casos de las carreras que no logren acreditar la existencia de una Asociación de Estudiantes de Carrera, los cargos de los Comités Ejecutivos de dichas Asociaciones serán los siguientes: 

a)      Presidencia,
b)       Vice-Presidencia,
c)       Secretaría General,
d)      Pro-Secretaría General,
e)      Secretaría de Finanzas,
f)       Pro-Secretaría de Finanzas,
g)      Fiscalía,
h)      Vocal 1, y

i)        Vocal 2;
para la toma de decisiones todos los cargos tendrán derecho a voz y voto, dichas decisiones  se tomaran en base a mayoría simple; en ningún caso el presidente tendrá derecho a voto de calidad. Las funciones en los cargos tendrán una duración de un (1) año, pudiendo ser reelectos dos (2) veces.

2)      Los cargos de los Comités Ejecutivos de las Asociaciones de Estudiantes de Facultad, Centro Universitario y Centro Regional Universitario; y Comité Ejecutivo Provisional de la FEUH serán los siguientes:

a)      Presidencia,
b)       Vice-Presidencia,
c)       Secretaría General,
d)      Pro-Secretaría General,
e)      Secretaría de Finanzas,
f)       Pro-Secretaría de Finanzas,
g)      Fiscalía,
h)      Secretaría de Asuntos Académicos,
i)        Secretaría de Cultura, Artes y Deportes,
j)        Secretaría de Tecnología,
k)      Secretaría de Asuntos Estudiantiles,
l)        Secretaría de Medio Ambiente,
m)    Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales,
n)      Secretaría de Vinculación Universidad Sociedad; y,

o)      Secretaría de Desarrollo Institucional,

Para la toma de decisiones todos los cargos tendrán derecho a voz y voto, dichas decisiones  se tomaran en base a mayoría simple; en ningún caso el presidente tendrá derecho a voto de calidad. Los cargos tendrán una duración de un (1) año, pudiendo ser reelectos dos (2) veces. Excepto los del Comité Ejecutivo Provisional de la FEUH, quienes tendrán una vigencia provisional equivalente al plazo establecido en el artículo 69 de este reglamento.

En los casos en que una Facultad, Centro Universitario o Centro regional Universitario; esté integrado por una sola carrera, no se elegirá  Comité Ejecutivo para la carrera. Este será elegido en función de los cargos descritos en el numeral 2 de este artículo. Dicho comité  absorberá las funciones  tanto de la carrera como de la Facultad, centro universitario o centro Regional universitario.

Artículo 4.-Censo electoral. El censo electoral válido para la celebración del presente proceso lo constituye el listado de los estudiantes universitarios de pregrado y grado matriculados en la UNAH durante el período académico en que se realicen las elecciones, el cual será proporcionado por la Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción (Oficina de Registro) de forma gratuita a cualquier organización estudiantil participante que lo solicite en base a la normativa aplicable con el refrendamiento de la Vicerrectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles.

Artículo 5.-Régimen jurídico y prelación de fuentes. Los procesos electorales estudiantiles se regirán por la Constitución de la Republica, la Ley Orgánica de la UNAH, el Reglamento de la Ley Orgánica, el Reglamento de los Estudiantes, el Reglamento de Juntas Directivas de Facultades, Centros Universitarios y Centros Regionales Universitarios, el Reglamento de Departamentos y Carreras, el Reglamento de Consejo Universitario, el Reglamento de la VOAE, el Reglamento del Comisionado Universitario todos estos de la UNAH y este Reglamento, y demás normas internas en vigencia respetando la organización ya existente de las asociaciones de estudiantes de carrera debidamente acreditadas. Con relación a la organización y funcionamiento de las elecciones estudiantiles, las prescripciones contenidas en este Reglamento serán aplicadas preferentemente sobre cualquier otra disposición emitida por los órganos universitarios u otra contenida en cualquier estatuto de las asociaciones estudiantiles. 

Capítulo II. Del sufragio. 

Artículo 6.-Sufragio. El sufragio es un derecho y un deber del estudiante universitario, quien lo ejerce en forma individual mediante el voto libre, igualitario, directo y secreto. Su ejercicio es obligatorio dentro de los límites y condiciones que establece este reglamento.

Artículo 7.-Electores. Son electores todos los estudiantes universitarios de pregrado y grado inscritos en el registro estudiantil para el período académico en el que se verificarán las elecciones. Los estudiantes inscritos en dos carreras universitarias podrán ejercer el sufragio en una sola de ellas, debiendo notificar a la Oficina de Registro la carrera de su elección, treinta (30) días hábiles antes de la emisión del censo electoral.

Artículo 8.-Prohibiciones. No podrán ejercer el sufragio:

a)      Los estudiantes cumpliendo sanción firme de suspensión o expulsión el día señalado para los comicios;
b)      Los que se presenten el día de la elección en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier droga;
c)       Los que se presenten el día de la elección portando armas de cualquier tipo; y
d)      Quienes se hagan acompañar de personal administrativo o docentes de la UNAH.

Capítulo III. De las candidaturas

Artículo 9.-Mecanismos de participación del estudiantado. Los estudiantes podrán participar en los procesos electorales regulados por este Reglamento mediante la creación o la afiliación a candidaturas estudiantiles.

Artículo 10.- Candidaturas estudiantiles. Para efectos de este reglamento, se entiende por candidaturas estudiantiles todas aquellas planillas inscritas ante la Vicerrectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles con el fin de participar en las elecciones estudiantiles de la UNAH sin importar si éstas son presentadas por movimientos independientes o frentes estudiantiles.

Artículo 11.- Sobre la inscripción de candidaturas estudiantiles. Las candidaturas  estudiantiles serán inscritas ante la Vicerrectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles en el plazo que este reglamento establece y  toda vez que acrediten en forma documentada:

a)      Que tengan sus planillas completas para participar en el nivel electoral o los niveles electorales para el cual o los cuales lo solicitan.
b)      Que sus candidatos cumplen los requisitos individuales establecidos en este reglamento en el período el que se realicen las elecciones.
c)       Que todas las candidaturas sean presentadas junto con el plan de acción o programa de gobierno.

Solo se entregarán planillas o candidaturas para Comités Ejecutivos de Carrera, Comités Ejecutivos de Facultad, Centro Universitario y Centros Regional Universitario; Consejo Universitario y el Comité Ejecutivo Provisional de la FEUH.

Las candidaturas podrán inscribirse en los niveles electorales solicitados con sólo cumplir estos requisitos.

Artículo 12.-Identidad diferenciada. Cada candidatura estudiantil deberá usar nombres, emblemas, signos distintivos o lemas distintos. En cuanto al nombre, no podrá tener más de dos (2) palabras similares en su denominación.  

Artículo 13.- Igualdad y proporcionalidad entre Organizaciones Estudiantiles. Las Organizaciones Estudiantiles estarán en igualdad de condiciones para la postulación de candidaturas estudiantiles, por lo tanto tienen los mismos deberes y derechos. Se reconocen como Organizaciones Estudiantiles, tanto a los Frentes Estudiantiles como a los Movimientos Independientes o cualquier calificativo de organización estudiantil.

Artículo 14.-Alianzas. Todas las candidaturas estudiantiles  podrán formar alianzas entre ellas. Las coaliciones podrán efectuarse a nivel general, en unidades académicas específicas o para órganos o niveles electivos específicos. Los participantes de una coalición presentarán una sola candidatura o lista de candidatos para el nivel electivo que hayan determinado y contarán únicamente con un representante ante los órganos electorales respectivos así como adoptarán un solo nombre.

Capítulo IV. De los órganos electorales

Artículo 15.-Órganos electorales. Una vez finalizada la participación de la Vicerrectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles conforme a lo estipulado en este reglamento, la organización, dirección y supervisión del proceso electoral estudiantil estará a cargo de los siguientes órganos, con el siguiente orden jerárquico:

a)      Una Comisión Nacional Electoral, que estará integrada por un representante de cada candidatura estudiantil que presente planillas como mínimo en tres de los cuatro niveles electorales.

b)      Una Comisión Electoral por cada facultad, centro universitario, centro regional universitario la que estará integrada por un representante de cada candidatura estudiantil participante en dicha unidad académica.

c)       Una Comisión Electoral Local por cada carrera, sin asociación de estudiantes acreditada, que estará integrada por un representante de cada candidatura estudiantil participante.

Excepcionalmente en los casos en que  una Facultad, Centro Universitario o Centro Regional Universitario, esté  integrado por una sola carrera; se estará a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3 del presente reglamento.

d)      Una Mesa Electoral Receptora por cada trescientos (300) electores o fracción menor de estudiantes inscritos en una carrera, integrada por un representante de cada candidatura estudiantil participante en dicha unidad académica incluidas sus carreras.

Artículo 16.-Deberes y requisitos de los integrantes de los órganos. Los miembros serán propietarios y suplentes de los órganos electorales quienes ejercerán sus funciones durante todo el proceso electoral y deberán cumplir los mismos requisitos y prohibiciones establecidas para los electores en el presente reglamento. Los integrantes de los órganos electorales no podrán optar a cargos en las candidaturas estudiantiles contendientes en cualquiera de los niveles.

Artículo 17.-Comisión Nacional Electoral. La Comisión Nacional Electoral es el órgano encargado de organizar, dirigir y ejecutar el proceso electoral para todos los niveles electivos contemplados en el presente reglamento. La Vicerrectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles se encargará de estas funciones hasta conformada esta comisión. La Comisión será electa de entre los participantes inscritos ante la Vicerrectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles, según articulo 11, mediante sorteo. Sus cargos serán un(a) Presidente(a), un(a) Secretario(a), un(a) Escrutador(a) y la cantidad de vocales que se  requieran para completar la cantidad de candidaturas participantes, todos con derecho a voz y voto. En ningún caso el presidente tendrá derecho a voto de calidad; salvo cuando el número de integrantes de la Comisión Nacional Electoral sea par.

La Comisión Electoral de Facultad, Centro Universitario o Centro Regional Universitario y los Comités Electorales Locales actuarán bajo las directrices emanadas de la Comisión Nacional Electoral, el presente reglamento y se sujetaran sin excepción alguna  a:

1)      la calendarización oficial,  y
2)     el instructivo electoral.

En todos los casos sobre situaciones no contempladas, se estará a lo dispuesto en el artículo 67 del presente texto.

Artículo 18.-Comisión Electoral. Las Comisiones Electorales son los órganos encargados de organizar, dirigir y ejecutar el proceso electoral en su respectiva Facultad, Centro Universitario y Centro Regional Universitario y estarán integradas por un(a) Presidente(a), un(a) Secretario(a), un(a) Escrutador(a) y la cantidad de vocales que se  requieran para completar la cantidad de candidaturas participantes, todos electos por sorteo de entre sus miembros, con derecho a voz y voto, quienes deberán ser estudiantes de las facultades, centros universitarios y centros regionales universitarios respectivos.

Artículo 19.-Comisión Electoral Local. Las Comisiones Electorales Locales son los órganos encargados de organizar, dirigir y ejecutar el proceso electoral en su respectiva carrera y estarán integradas por un(a) Presidente(a), un(a) Secretario(a), un(a) Escrutador(a) y la cantidad de vocales que se  requieran para completar la cantidad de candidaturas participantes, todos electos por sorteo de entre sus miembros, con derecho a voz y voto, quienes deberán ser estudiantes de la carrera en cuestión.

Artículo 20.- Comités de disciplina. La Comisión Nacional Electoral emitirá instrucciones para que cada uno de los órganos electorales integren Comités de Disciplina que se encargarán de lo siguiente:

a)      Garantizar que todos los participantes cumplan con lo contenido en este reglamento.
b)      Documentar toda violación a lo estipulado en este reglamento para dar inicio al debido proceso.
c)       Hacer llamados de atención verbales y por escrito a los infractores.

Artículo 21.-Integración de las mesas electorales receptoras. Las mesas electorales receptoras estarán integradas por un(a) Presidente(a), un(a) Secretario(a), un(a) Escrutador(a) y la cantidad de vocales que se  requieran para completar la cantidad de candidaturas participantes, todos electos por sorteo. Los miembros de las mesas electorales deberán ser estudiantes de las carreras, facultades, centros universitarios y centros regionales universitarios respectivos.

Artículo 22.-Ubicación de las mesas electorales receptoras. Las mesas se ubicarán en las instalaciones de la respectiva unidad académica, en orden sucesivo, en el lugar de más afluencia y debidamente rotulado de acuerdo a su numeración, de manera que garanticen la mayor participación del estudiantado. En la entrada, y en un lugar visible del local donde estén instaladas, se colocará en forma destacada el número correspondiente a la urna y los números de cuenta, de más antiguo a más reciente, de los estudiantes que deben ejercer el sufragio en dicha mesa. Cada mesa tendrá urnas debidamente diferenciadas para las correspondientes papeletas y niveles electivos. La Decanatura o Dirección de las facultades, centros universitarios y centros regionales universitarios deberá facilitar el uso de los locales previa solicitud de la Comisión Nacional Electoral.

Bajo ninguna excepción se podrán llevar a cabo elecciones fuera del campus universitario. La Comisión Nacional Electoral podrá convocar a la fuerza de seguridad pública correspondiente de acuerdo a lo que la misma ley les permite, previa autorización de Rectoría para hacer prevalecer este Reglamento en caso que se obstruyera el acceso a cualquiera de los campus universitarios.

Artículo 23.-Funcionamiento de los órganos electorales. Los Comisiones Electorales de Facultad, Centro Universitario y Centro Regional Universitario, y las Comisiones Electorales Locales normarán su funcionamiento con base a un instructivo emitido por la Comisión Nacional Electoral. Dicho instructivo deberá estar en armonía con el presente reglamento general y ser emitido dentro de los cinco (5) días hábiles después de su juramentación. Para que los órganos electorales puedan funcionar, será necesario que esté presente la mayoría de sus miembros que adoptarán sus decisiones por simple mayoría. Todas las candidaturas estudiantiles nombrarán un suplente para cada uno de los órganos electorales mencionados. Al menos uno de los delegados (el propietario o el suplente), será una estudiante mujer. El suplente se integrará únicamente en ausencia temporal o definitiva del propietario.

No podrá actuar en los órganos electorales, el miembro que se presente al local donde sesiona el mismo, armado, ebrio o bajo los afectos de cualquier droga.

Capítulo V. De las asociaciones de estudiantes de carrera

Artículo 24.- Sobre la representación de las Asociaciones. Las Asociaciones de Estudiantes de Carreras ya existentes a la fecha de publicación de este reglamento son libres de elegir su forma de representación.

Artículo 25.- Sobre el reconocimiento de las Asociaciones de Carreras. Para ser reconocidas como tales,  las Asociaciones de Estudiantes de Carreras deberán entregar a  la Vicerrectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles: 

a)      Una copia certificada por notario público de su acta de constitución en la que se describa la forma de elección utilizada o, en su defecto, la inscripción de su personería jurídica si es que la tuviere.
b)      Una copia de sus estatutos.
c)       Certificación de la Coordinación de la Carrera respectiva sobre los integrantes estudiantiles ante el Comité Técnico de la misma, si ya los tuvieran.

La Vicerrectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles emitirá un dictamen al respecto en un plazo de tres (3) días hábiles, y creará un registro público de las Asociaciones de Estudiantes de Carreras.

Artículo 26.- Sobre el reconocimiento de las Asociaciones de Estudiantes de Carrera que ya existen en la UNAH. Para efectos de su reconocimiento, las actas de constitución de las Asociaciones  de Carrera serán válidas siempre y cuando:

1)      La elección del Comité Ejecutivo de Carrera, cualquier otra forma organizativa, se haya realizado mediante Asamblea General o elecciones.
2)      Cuando, en defecto del numeral anterior, se adjunte al acta de constitución, las firmas autenticadas por notario de la mitad más uno de los estudiantes de la Carrera aceptando ser representados por ésta.

Artículo 27.- Sobre las Asociaciones de Carrera que no tiene Personería Jurídica. En el caso de que la  Asociación de Estudiantes de Carrera  no tenga todavía una personería jurídica y compruebe los extremos de los artículos anteriores, la Universidad Nacional Autónoma de Honduras correrá con todos los gastos para que éstas inicien los trámites con el fin de obtenerla.

Artículo 28.- Sobre las discrepancias. No se reconocerá a más de una Asociación de Estudiantes de Carrera. En el caso de que dos grupos reclamen el carácter de tales, la Vicerrectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles dictaminará que se lleven a cabo elecciones.

Artículo 29.- Organización de las carreras en el caso de que todavía no exista una asociación de estudiantes. Una vez vencido el plazo para acreditar las asociaciones de estudiantes de carrera existentes, la Vicerrectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles emitirá dictamen unificado declarando cuales son las asociaciones acreditadas y especificará las carreras que deban someterse al proceso electoral regido por este reglamento.

Capítulo VI. De la convocatoria a elecciones

Artículo 30.-Conformación de los órganos electorales y autorización a la Vicerrectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles.  En el marco de un período académico ordinario y teniendo en cuenta la programación académica de la Universidad, así como los plazos fijados en el presente Reglamento, por única y primera vez:

1)      La Vicerrectoría convocará al estudiantado en general a acreditar las asociaciones de estudiantes de carrera existentes según lo estipulado en este Reglamento, teniendo los interesados cinco (5) días hábiles para hacerlo. Y en un plazo no mayor de  tres (3) días hábiles, la misma Vicerrectoría deberá ejecutar lo establecido en este Reglamento;

2)      El mismo día del numeral anterior, la Vicerrectoría convocará a los estudiantes para la inscripción de las candidaturas estudiantiles con sus respectivos representantes ante el órgano electoral correspondiente. Las solicitudes de inscripción se ingresarán a la Vicerrectoría durante los cinco (5) días hábiles posterior a la emisión de dictamen de las asociaciones de estudiantes existentes. No se recibirán candidaturas para las Asociaciones debidamente acreditadas. La Vicerrectoría resolverá las inscripciones y emitirá dictamen sobre las candidaturas debidamente inscritas de acuerdo a este Reglamento a más tardar tres (3) días hábiles después;

3)      Una vez inscritas las candidaturas estudiantiles, la Vicerrectoría convocará a  la integración de la Comisión Nacional Electoral, la que se instalará en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, contados a partir dicha convocatoria. La Comisión Nacional Electoral sólo podrá ser instalada y juramentada en un acto público, en horas hábiles y mediante asamblea transmitida por la televisión universitaria;

4)      Bajo la coordinación de la Comisión Nacional Electoral, las Comisiones Electorales y las Comisiones Electorales Locales serán integradas a más tardar tres (3) días hábiles después de juramentada la Comisión Nacional Electoral;

5)      La constitución de las comisiones electorales y comisiones electorales locales será debidamente informada a los estudiantes de la respectiva unidad académica de forma pública, a través de cartelones en cada una de éstas, publicaciones en los diarios, anuncios radiales y medio electrónicos disponibles en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles después de la conformación de las mismas.

6)      Por única y primera vez, de no instalarse la Comisión Nacional en segunda convocatoria y habiéndose cumplido los plazos prescritos, la Vicerrectoría asumirá las funciones que este Reglamento prescribe para dicho órgano electoral. En este mismo supuesto, la Vicerrectoría limitará su intervención a lo mínimo necesario y procurando en todo momento observar el principio de independencia y autonomía del movimiento estudiantil.

7)      De conformidad con la Ley Orgánica, y su Reglamento de Organización y Funcionamiento, la Vicerrectoría garantizará que cualquier autoridad o dependencia interna cuya presencia sea necesaria en el proceso se enmarquen estrictamente en sus funciones y que se respeten los derechos de todos los participantes.

Artículo 31.-Convocatoria a elecciones y plazo electoral general. Una vez instalada, la Comisión Electoral Nacional procederá en los tres (3) días hábiles siguientes a girar la convocatoria a elecciones al estudiantado universitario para que participen en el proceso electoral para elegir los representantes estudiantiles ante los Comités Ejecutivos de las Asociaciones de Estudiantes de Carrera, los integrantes de los Comités Ejecutivos de las Asociaciones de Estudiantes de Facultades, Centros Universitarios y Centros Regionales Universitarios, el Consejo Universitario, y el Comité Ejecutivo Provisional de la FEUH. La convocatoria, que deberá ser ampliamente divulgada en los diferentes medios de comunicación y mediante, por lo menos, afiches en cada uno de los edificios de la Ciudad Universitaria y Centros Regionales, página de internet de la UNAH, televisión universitaria y fijará una fecha única de elecciones para todos los niveles electivos y unidades académicas. Desde el día de la convocatoria para acreditar las asociaciones de estudiantes de carrera hasta el día de la declaratoria de los estudiantes electos y los nombramientos respectivos en los procesos regulados por el presente reglamento, no deberán sobrepasar al 30 de noviembre del 2012.

Artículo 32.-Listados electorales. Una vez hecha la convocatoria, la Dirección de Ingreso de Permanencia y Promoción pondrá a disposición de las Comisión Nacional Electoral, y ésta a cada uno de las candidaturas estudiantiles participantes, los listados oficiales preliminares que conformarán el censo electoral estudiantil al menos dos (2) días hábiles después de la conformación de las Comisiones Electorales y Comisiones Electorales Locales. Seguidamente a la entrega de listados provisionales, los órganos electorales deberán exponer públicamente durante cinco (5) días hábiles los listados para que los estudiantes puedan verificar si aparecen inscritos y realizar los ajustes correspondientes. La Dirección de Ingreso de Permanencia y Promoción tendrá cinco (5) días hábiles para hacer las correcciones al censo electoral una vez terminado el plazo anterior. Los listados definitivos serán entregados por la Oficina de Registro a la Comisión Nacional Electoral en los tres (3) días hábiles posteriores.

Artículo 33.-Términos improrrogables. Los términos establecidos para presentar candidaturas, integrar las comisiones electorales, convocar a elecciones, los fijados para la propaganda y práctica de las elecciones, así como el plazo electoral general, son improrrogables, salvo caso fortuito o fuerza mayor comprobada ante la Comisión Nacional Electoral. De ser necesario para cumplir las actuaciones contempladas en el presente Reglamento, la Comisión Nacional Electoral está autorizada para habilitar los días y horas inhábiles, por la simple mayoría de sus miembros. Cualquier decisión fuera del quórum y sin convocatoria respectiva a las partes será nula.

Capítulo VII. De la inscripción de candidatos 

Artículo 34.-Requisitos de los candidatos. Para ser candidato estudiantil se requiere:

1)      Ante los Comités Ejecutivos de Carrera; Facultad, Centro Universitario y Centro Regional Universitario; y Comité Ejecutivo Provisional de la FEUH:

a)      Estar matriculado como estudiante de pregrado o grado,
b)      Ostentar un índice académico global igual o mayor a sesenta por ciento (60%),
c)       No ser miembro de ningún claustro docente, de acuerdo al Estatuto del Docente Universitario, el Reglamento de Juntas Directivas de Facultades, Centros y demás normativa aplicable.
d)      Cualquiera de las inhabilidades establecidas en el artículo 36 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la UNAH,
e)      No ser miembro de ningún órgano electoral normado por este Reglamento,
f)       Los estudiantes inscritos en dos carreras universitarias sólo podrán postularse a cargos en una sola carrera o unidad académica según corresponda, y
g)      Los estudiantes solo podrán postularse a un solo nivel electoral;

2)      Ante los Comités Técnicos de Carrera, Juntas Directivas de Facultad, Centro Universitario y Centro Regional Universitario y Consejo Universitario:

a)      Estar matriculado como estudiante de pregrado o grado,
b)      Estar inscrito en la UNAH durante tres (3) periodos ordinarios consecutivos,
c)       Tener una asistencia continua mayor al 90% de horas clase en los cursos en que estuviere matriculado,
d)      Poseer un índice académico global igual o mayor a ochenta por ciento (80%),
e)      Haber cursado un tercio (1/3) de las asignaturas de la carrera en la que está matriculado,
f)       No haber sido sancionado por actos contrarios a la moral y la disciplina universitaria,
g)      No haber sido denunciado por faltas a la moral y las buenas costumbres,
h)      No ser miembro de ningún claustro docente, de acuerdo al Estatuto del Docente Universitario, el Reglamento de Juntas Directivas de Facultades, Centros y demás normativa aplicable,
i)        No ser miembro de ningún órgano electoral normado por este Reglamento,
j)        Los estudiantes inscritos en dos carreras universitarias sólo podrán postularse a cargos en una sola carrera o unidad académica según corresponda,
k)      Cualquiera de las inhabilidades establecidas en el artículo 36 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la UNAH, y
l)        Los estudiantes solo podrán postularse a un solo nivel electoral.

Artículo 35.-Inscripción de candidatos. Corresponde a los órganos directivos de las candidaturas estudiantiles gestionar ante la Vicerrectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles  la respectiva  inscripción de los candidatos para los distintos niveles electivos. Cada candidatura estudiantil podrá presentar solamente una planilla o candidato por cada nivel electivo u órgano, según el caso, con su(s) respectivo(s) suplente(s). La solicitud de inscripción de candidaturas deberá contener, para cada postulante, la siguiente información:

a)      Nombre completo;
b)      Carrera y número de cuenta;
c)       Cargo para el cual se postula;
d)      Documentos que acrediten los requisitos exigidos, extendidos por la autoridad competente; y,
e)      Fotografía tamaño Carnet.

Artículo 36.-Suplencias y sustituciones. Las candidaturas al Consejo Universitario deberán inscribirse con sus respectivos suplentes. Si falleciere, quedare inhabilitado o renunciare el candidato inscrito antes de practicarse la elección para la cual ha sido postulado, la candidatura estudiantil que lo propuso tendrá el derecho y la obligación de inscribir un nuevo candidato. Si su ausencia definitiva se produjere después de electo, ocupará su puesto el suplente.

Capítulo VIII. De la propaganda política y el financiamiento de la campaña electoral

Artículo 37.-Medios de comunicación. Las candidaturas estudiantiles podrán realizar todo tipo de propaganda oral o escrita mediante la prensa, la radio, la televisión, los medios informáticos y toda clase de carteles impresos y anuncios destinados a obtener el respaldo del electorado estudiantil.
En el caso  de la publicidad impresa y mantas, estas se harán en espacios que la misma UNAH establecerá  para tal fin de forma equitativa.

Artículo 38.-Prohibición de altoparlantes y eventos que alteren el desenvolvimiento de las clases en la universidad. No está permitido el uso de megáfonos, altoparlantes o cualquier aparato amplificador de sonido para propaganda política u otras acciones que dificulten u obstruyan el proceso de enseñanza-aprendizaje dentro de los predios de la UNAH. La Comisión Nacional Electoral promoverá, en conjunto con la Secretaría General de la UNAH, el uso adecuado de los espacios en los diferentes campus y el desarrollo de propagandas acorde al ambiente universitario, por lo cual queda terminantemente prohibido cualquier evento que altere el desenvolvimiento normal de las clases. Los integrantes de  candidaturas estudiantiles que contravengan este artículo deberán responder por su responsabilidad conforme el Reglamento de Estudiantes y otros aplicables de la UNAH.

Artículo 39.-Del contenido y forma de la propaganda. El contenido de la propaganda electoral será de altura universitaria, evitando insultos y cualquier otra expresión impropia u ofensiva. Queda prohibido el uso de pinturas y materiales adhesivos que dañen el mobiliario o las instalaciones de la UNAH. La propaganda electoral será respetada por todas las candidaturas estudiantiles.

Artículo 40.-Plazos y lugares para la propaganda. El uso de la propaganda dará inicio diez (10) días hábiles antes de la fecha de las elecciones y el cierre de las campañas será dentro de los dos (2) días hábiles anteriores a los comicios. Dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de las elecciones, toda propaganda política deberá ser retirada de los predios de la universidad y si las candidaturas estudiantiles no lo hicieren, los servicios de aseo de la universidad podrán hacerlo por cuenta propia en los dos (2) días hábiles anteriores a los comicios sin que medie responsabilidad alguna por ello.

Queda prohibida la propaganda electoral de cualquier tipo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas previas a la celebración de las elecciones. En los locales donde se instalen las mesas electorales no se fijará ni mantendrá ninguna especie de propaganda política. Nadie podrá ingresar al sitio de votación portando distintivos o insignias que permitan identificar sus preferencias electorales.

Artículo 41.- Debate. Durante el periodo de campaña, la Vicerrectoría de Orientación y Asuntos  Estudiantiles organizará  por lo menos un debate entre las candidaturas a Presidentes de cada Comité Ejecutivo de Facultad, Centro Universitario y Centro Regional Universitario; las candidaturas a Consejo Universitario; y las candidaturas a Presidente del Comité Ejecutivo del FEUH. Dichos debates serán organizados en base a los principios que rigen este reglamento, de asistencia obligatoria por parte de los postulantes, en un espacio abierto y transmitidos por la Televisión Universitaria en directo y otros medios de ser posible.

Artículo 42.-Financiamiento de la campaña electoral.  El Consejo Universitario instruirá a la Junta de Dirección Universitaria y a la Rectoría para que, a través de la Secretaría Ejecutiva de Administración y Finanzas, presupuesten y pongan a disposición de la Vicerrectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles los recursos necesarios para llevar a cabo el proceso electoral regulado por el presente Reglamento. Este financiamiento incluirá los recursos necesarios para ejecutar el plan de acción y el cronograma presentado por la Vicerrectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles a la Secretaría Ejecutiva de Administración y Finanzas y el establecimiento de un fondo especial para cada uno de las candidaturas estudiantiles, el cual será calculado de acuerdo al número de unidades académicas en las que participe cada organización y al volumen de electores en dichas carreras, facultades y centros universitarios y centros regionales universitarios. Para ello se establecerá un costo unitario por elector. 

Los recursos económicos serán entregados en especie; y nunca en efectivo, cheque o su equivalentes monetarios.

Los recursos deberán estar disponibles una vez concluido el periodo de inscripción de candidaturas estudiantiles y al menos cinco (5) días hábiles antes del inicio del período de propaganda. No se entregará dinero en efectivo a las candidaturas estudiantiles; sino que éstas solicitarán, en base al fondo presupuestado otorgado a ellas, aquello que consideren necesario ante la Vicerrectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles la cual se encargará de proporcionarles lo necesario para el correcto desenvolvimiento de la campaña electoral. Las solicitudes serán entregadas por las candidaturas estudiantiles ante la Vicerrectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles el cinco (5) días hábiles después de la juramentación de la Comisión Nacional Electoral y por lo menos diez (10) hábiles antes del inicio del período propaganda.

El fondo especial para las elecciones estudiantiles se financiará entre otros, de los ingresos por matricula y no podrá ser utilizado para otros fines. En caso de que no se entreguen los implementos solicitados en un plazo de cinco (5) días hábiles después de hecha la solicitud, se deducirán las responsabilidades correspondientes.

Este artículo no contraviene el  informe que cada candidatura estudiantil deberá hacer y  en el cual detallará igualmente las contribuciones en dinero o especie que se hayan recibido de personas individuales y sectores internos o externos a la Universidad.

Capítulo IX. De la documentación y material para la práctica de las elecciones

Artículo 43.-Documentación y material para las mesas electorales receptoras. A cada mesa electoral receptora se le entregará la siguiente documentación y material:

a)      El listado definitivo de los electores estudiantiles, proporcionado y certificado por la Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción.
b)      Un número de papeletas electorales equivalente al número de electores que pueden ejercer el sufragio en dicha urna, para cada uno de los niveles electivos contemplados en el presente reglamento.
c)       Tinta indeleble, sellos, cinta adhesiva, urnas transparentes, en el mismo número que el tipo de las papeletas y niveles electivos, y cualquier material necesario para llevar a cabo la votación, según lo solicite la Comisión Nacional Electoral a la Vicerrectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles.
d)      Actas de apertura, escrutinio y cierre de la votación.

Artículo 44.-Requisitos de las papeletas electorales. Las papeletas serán marcadas con un sello de la Comisión Nacional Electoral. Deberán además cumplir con los siguientes requisitos:

a)      Para cada nivel electivo, los tamaños y contenidos de las papeletas serán fijados por la comisión electoral respectiva, de acuerdo con el número de candidaturas estudiantiles participantes en cada unidad académica.
b)      Las columnas correspondientes a cada  candidatura estudiantil será de igual tamaño, estarán separadas por una línea vertical y su posición en la papeleta será asignada por sorteo.
c)       Cada columna tendrá el nombre y la fotografía del candidato que encabeza la planilla o el emblema de la candidatura estudiantil correspondiente. En todo caso, se adoptará un modelo uniforme en su disposición y forma, impreso en papel no transparente.
d)      Las papeletas estarán numeradas, según el sistema correlativo de control que establezca la Comisión Nacional Electoral.

Artículo 45.-Confección de las papeletas. Salvo la papeleta para el Comité Ejecutivo Provisional de la FEUH que será papeleta única, las papeletas se confeccionarán en diseño separado para cada unidad académica y nivel electivo, debiendo indicar cada papeleta los cargos a elegirse, el período correspondiente y candidaturas estudiantiles. Las papeletas serán impresas en una imprenta seleccionada por la Comisión Nacional Electoral siguiendo los procedimientos administrativos de la UNAH y su número será igual al de los estudiantes inscritos en el Censo Electoral. El tiraje deberá ser supervisado por todos o la mayoría de los miembros de la Comisión Nacional Electoral.

Artículo 46.-Firma de votos emitidos. Las papeletas serán firmadas al momento de ser entregadas al votante por todos los miembros de la Mesa Electoral Receptora presentes.

Capítulo X. De la práctica de las elecciones

Artículo 47.-Horario de los comicios. Las elecciones se practicarán simultáneamente en todas las unidades académicas, de conformidad a la convocatoria de la Comisión Nacional Electoral. Las mesas receptoras permanecerán abiertas desde las 7:00 a.m. hasta las 7:00 p.m. No obstante la Comisión Nacional Electoral podrá establecer otro horario más acorde a la jornada habitual de la unidad académica, a solicitud de la Comisión Electoral, teniendo en cuenta siempre la integridad de las urnas y el acceso del mayor número de estudiantes.

Artículo 48.-Secretividad del voto. En las aulas y espacios habilitados para la instalación de mesas electorales la Comisión Nacional Electoral con el apoyo de la Comisión Electoral deberá establecer condiciones que garanticen a los electores la secretividad del voto.

Artículo 49.-Urnas electorales. Reunidos los miembros de la Mesa Electoral, siempre que sea posible ante al menos dos testigos u observadores electorales, se revisarán las urnas para comprobar que estén vacías, cerrándolas y sellándolas el (la) Presidente(a) mediante una banda que cruce ambos cuerpos de cada urna en forma tal que éstas no puedan abrirse sin alteración o ruptura de dichas bandas, las cuales firmarán todos los asistentes al acto. Por cada trescientos (300) estudiantes, o fracción menor de inscritos en una carrera, habrá una urna para cada uno de los niveles electivos regulados por el presente reglamento: representantes ante el Consejo Universitario, comités ejecutivos de la asociación de estudiantes de las carreras, y comités ejecutivos de las facultades, centros universitarios y centros regionales universitarios.

Artículo 50.-Documentos de identificación. Al iniciarse la votación, los estudiantes que aparezcan en el listado oficial para dicha mesa se colocarán en fila y al pasar se identificarán mediante cualquiera de los siguientes documentos originales:

a)      Tarjeta de identidad;
b)      Pasaporte vigente;
c)       Carné de estudiante de la UNAH;
d)      Carné del Instituto Hondureño de Seguridad Social;
e)      Licencia de conducir; o
f)       Título de educación media.

La Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción establecerá en Ciudad Universitaria, Facultad de Ciencias Médicas y en cada Centro Regional Universitario un Centro de Información y Acopio que extenderá una credencial provisional con fotografía, con sello que abarque la misma y el papel, podrá extender constancias provisionales con fotografía a los estudiantes que aparezcan en el censo electoral pero que, por extravío o minoría de dieciocho (18) años, no tengan ninguno de los documentos mencionados. Estos estudiantes deberán mostrar, ante el Centro de Acopio la forma 003 de matrícula y entregarán una fotografía reciente. Las constancias serán extendidas por personal acreditado de Registro, las candidaturas estudiantiles participantes acreditarán observadores en los centros de acopio.

Artículo 51.- Prohibición de personal administrativo y docente en las mesas.  Para la salvaguarda de la independencia de las elecciones estudiantiles, queda estrictamente prohibida la presencia de personal administrativo y docente de la UNAH en las mesas electorales; por lo que los integrantes de dichas mesas y los comités de disciplina velaran para que ello se respete. 

Artículo 52.-Procedimiento de votación. El Presidente de la Mesa Electoral entregará las papeletas firmadas al elector. Acto seguido, éste pasará al lugar destinado para marcar privadamente sus papeletas; luego, las doblará de manera que quede oculto el contenido de sus votos. Hecho esto, volverá a la mesa donde el Secretario impondrá el sello de “emitido” en el reverso de cada papeleta, para que el votante introduzca sus papeletas en las urnas respectivas. Una vez depositados los votos, uno de los miembros de la Mesa Electoral pondrá tinta indeleble en el dedo meñique de la mano derecha del elector, o en su defecto, en el de la mano izquierda. Cuando el elector estudiantil sea una persona imposibilitada para votar por sí misma, lo hará públicamente ante los miembros de la mesa. El Presidente marcará las papeletas en el recuadro de la candidatura que el elector le indique, mostrando seguidamente la papeleta a los demás miembros de la mesa. El elector depositará los votos por sí o por intermedio del Presidente de la mesa.

Artículo 53.-Cierre de la votación. La votación continuará sin interrupción hasta las 7:00 p.m., o hasta la hora fijada por la Comisión Nacional Electoral a solicitud de alguna Comisión Electoral o por inicio tardío, no admitiéndose después de esa hora más que los votos de los miembros de la mesa electoral debidamente acreditados quienes ejercerán el sufragio inmediatamente después del cierre. De restar a la hora de cierre una fila de votantes pendientes de ejercer el sufragio, la mesa receptora, siempre y cuando se hubieren presentado antes de la hora de cierre, se permitirá que dichas personas ejerzan el sufragio y lo consignarán en el acta de cierre.

Artículo 54.-Escrutinio. Cerradas las urnas, se procederá a la práctica del escrutinio por parte de los miembros de la Mesa Electoral, ante al menos dos testigos u observadores electorales acreditados ante la Comisión Nacional Electoral. El Escrutador extraerá cada papeleta de las urnas, exhibiéndola para vista de todos los miembros y enunciando a favor de quién fue emitido el sufragio. Uno de los vocales llevará el conteo de los votos. Acto seguido, el Secretario impondrá el sello de “escrutado” en cada una de las papeletas.

Artículo 55.-Votos nulos. Para que el voto sea válido deberá estar marcado en la casilla correspondiente. Siempre que sea posible discernirla, se respetará la intención del votante, independientemente del signo que utilice o el tamaño del mismo. Es nulo el voto que presente alguna de las siguientes características:

a)      Que no contenga los sellos y las firmas correspondientes;
b)      Que contenga leyendas reñidas con la moral y las buenas costumbres.
c)       Que la marca de votación se traslape entre dos columnas, de tal manera que sea imposible discernir cuál de las dos candidaturas estudiantiles ha preferido el elector.
d)      Que la papeleta se encuentre dañada total o parcialmente.

Además del sello “escrutado”, a estos votos se les impondrá el sello de “nulo”.

Artículo 56.-Votos en blanco. Se considerarán votos en blanco aquellas papeletas que no tengan ninguna marca que identifique preferencia por alguna candidatura. Además del sello “escrutado”, a estos votos se les impondrá el sello de “blanco”.

Artículo 57.-Actas de votación. Los miembros de las mesas electorales receptoras levantarán y firmarán un acta consignando los resultados de cada una de las urnas. El original se entregará por el Presidente y el Secretario a la Comisión Electoral Local de la carrera respectiva. Una vez recolectadas todas las actas de las juntas electorales de las carreras, la Comisión Electoral de la facultad, centro universitario o centro regional universitario procederá a realizar la sumatoria de las mismas, levantando y firmando un acta, en la que se dará a conocer los resultados en cada uno de los niveles electivos contemplados en el presente reglamento. Para las unidades académicas ubicadas en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. el original se entregará a la Comisión Nacional Electoral por el Presidente y el Secretario de la Comisión Electoral de la facultad. En el caso de los centros regionales, se enviarán las actas por medios electrónicos el mismo día, entregándose las originales a más tardar el día siguiente al de las elecciones personalmente por uno de los miembros de la Comisión Electoral del centro universitario o centro regional universitario. De cada acta, se levantarán tantas copias o constancias como representantes de candidaturas estudiantiles haya en la Comisión respectiva, así como para el archivo del órgano emisor.

Artículo 58.-Declaratoria y juramentación. Una vez recolectadas y sumadas todas las actas de las Comisiones electorales locales, la Comisión Nacional Electoral procederá a realizar la declaratoria de los estudiantes electos como autoridades de los Comités Ejecutivos de las Asociaciones de Estudiantes de Carrera; Comités Ejecutivos de Asociaciones de Estudiantes de Facultad, Centros Universitario y Centro Regional Universitario; representantes ante Consejo Universitario; y Comité Ejecutivo Provisional de la FEUH, levantando y firmando un acta general que será leída públicamente dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al día de los comicios. En el mismo acto se dará posesión de sus cargos a todos los electos. La preparación de la declaratoria oficial no impedirá que la Comisión Nacional emita con anterioridad los boletines de prensa que estime necesarios para mantener informado al estudiantado universitario y opinión pública en general. Los resultados finales serán documentados en la Secretaría General de la UNAH.

Artículo 59.-Disolución de los órganos electorales. Una vez reportados los resultados del proceso electoral a los estudiantes, a la Vicerrectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles a la Secretaría General y a la comunidad universitaria en general, todos los órganos electorales conformados mediante este reglamento quedarán disueltos y sin ninguna autoridad sobre las autoridades estudiantiles electas.

Capítulo XI.  Nulidades, acciones y recursos 

Artículo 60.-Acción de nulidad. Contra las votaciones y escrutinios solamente procederá la acción de nulidad, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias internas o los ilícitos que pudieran declararse contra las leyes nacionales por los órganos competentes. Dicha acción se presentará ante el Comisionado Universitario, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al cierre de la votación o escrutinio correspondiente. El escrito deberá contener una descripción precisa de los actos denunciados, los preceptos reglamentarios o legales infringidos, la prueba que acredite lo dicho e ir firmado por aquellos que lo interpongan. Estos órganos deberán resolver sobre lo planteado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepción de la acción de nulidad.

Artículo 61.-Nulidad de las elecciones. El Comisionado Universitario podrá decretar la nulidad parcial o total de las elecciones, si se presentan algunos de los siguientes vicios:

a)      Si las elecciones se llevan a cabo omitiendo cualquiera de las formalidades previstas en el presente reglamento;
b)      Si las elecciones se practican fuera de las fechas y lugares indicados en las correspondientes convocatorias;
c)       Cuando se falsifiquen documentos electorales.
d)      Cuando reciban dinero de sectores docentes y administrativos de la UNAH que no sean los establecidos en este reglamento.

Artículo 62.-Integración de Terna Asesora. La Vicerrectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles y los Comités de disciplina apoyarán al Comisionado Universitario en el conocimiento de las acciones de nulidad que se le presenten. En caso de requerirse los servicios de dicho órganos, estos deberán emitir su dictamen dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación de la consulta.

Artículo 63.- Arbitraje. Cualquier conflicto o controversia se resolverá por una conciliación o  arbitraje ante el Comisionado Universitario antes de ir a instancias fuera de la misma universidad; salvo que por intransigencia de una de las partes fuere imposible.

Artículo 64.-Reposición de elecciones. Declarada la nulidad de una elección en forma parcial o total, la Comisión Nacional Electoral la mandará reponer en un término no mayor a treinta (30) días naturales.

Artículo 65.-Recursos ordinarios. Contra las resoluciones sobre acciones de nulidad emitidas por el Comisionado Universitario procederán únicamente los recursos administrativos y jurisdiccionales ordinarios.

Artículo 66.-Sanciones y régimen disciplinario. Las infracciones al presente Reglamento Electoral, cometidas por cualquier miembro de la comunidad universitaria, serán debidamente documentadas por las comisiones electorales, comités de disciplina y remitidas a la Comisión Nacional Electoral y al Comisionado Universitario para la deducción de las responsabilidades correspondientes. Sin perjuicio de las establecidas por la normativa universitaria y nacional vigente, mediante las acciones administrativas o judiciales que puedan acarrear estas violaciones, son faltas muy graves:

a)      El fraude electoral;
b)      El retardo injustificado, u obstaculización, en la elaboración, expedición, publicación o entrega de constancias, documentos, recursos económicos y materiales necesarios para la práctica de las elecciones;
c)       La alteración injustificada del horario y lugares en que deben recibirse los documentos de inscripción de candidaturas o practicarse las elecciones.
d)      La violación de la secretividad del voto.
e)      Impedir el acceso a lugares destinados a la celebración de elecciones, suspender u obstaculizar, sin motivo justificado, cualquier actuación electoral regulada por el presente reglamento.
f)       Apología de la violencia o el uso de ella, amenazas, coacciones, sobornos,  intimidación sobre los estudiantes, sus objetos y todo aquello que impliquen poner en riesgo el futuro académico e integridad del estudiante dentro de la institución.
g)      Falsificación de documentos.
h)      Quienes, aparte de los fondos ya determinados por este reglamento,  acepten donaciones de personal administrativo o docentes de la UNAH.

Sin perjuicio de las acciones de nulidad, aquellas candidaturas estudiantiles que incurran en cualquiera de las faltas descritas serán sancionadas con la expulsión del presente proceso electoral.  

Artículo 67.-Situaciones no previstas. Cualquier asunto o conflicto electoral, particular o general, que se presente antes, durante y después del proceso electoral, no contemplado en el presente reglamento, será conocido y resuelto tan pronto como sea posible por la Comisión Nacional Electoral y el Comisionado Universitario.

Capítulo XII. Efectos de las elecciones

a)      Los Comités Ejecutivos de las Asociaciones de Estudiantes de Carreras nombrarán ante la Coordinación de Carrera a sus respectivos representantes ante el Comité Técnico de Carrera.
b)      Los Comités Ejecutivos de las Asociaciones  Estudiantes de Facultades, Centro Universitario y Centro Regional Universitario nombrarán ante la Decanatura o Director, según sea el caso, sus representantes ante las Juntas Directivas respectivas mediante asambleas públicas.

Los estudiantes designados deberán cumplir con los requisitos exigidos por la Ley Orgánica, el Reglamento de Departamentos y Carreras, el Reglamento de Juntas Directivas de Facultades, Centros Universitarios, Centros Regionales Universitarios y este Reglamento.

a)      Los tres (3) meses posteriores a su toma de posesión, cada Comité Ejecutivo de Carrera tendrá que redactar borrador de estatutos y reglamento electoral interno; y aprobarlos mediante asamblea pública y abierta de los miembros de dicha carrera.
b)      Los tres (3) meses posteriores al literal anterior, cada Comité Ejecutivo de Facultad, Centro Universitario y Centro Regional Universitario tendrá que redactar borrador de estatutos y reglamento electoral interno en función de las carreras que la integran; y aprobarlos mediante asamblea pública y abierta de las asociaciones de estudiantes de la misma.
c)       Los seis (6) meses posteriores al plazo establecido en el literal B de este artículo se el Comité Ejecutivo Provisional de la FEUH coordinará lo establecido en el Acuerdo de la Comisión de Transición No.67-2006 que busca la readecuación de los estatutos de la Federación de Estudiantes Universitarios de Honduras.
d)      El Comité Ejecutivo Provisional de la FEUH tendrá la responsabilidad de garantizar que todos los estatutos y reglamentos electorales internos redactados y aprobados por las distintas asociaciones de estudiantes se realicen respetando la Ley Orgánica de la UNAH y sus Reglamentos derivados sin menoscabo de los derechos de los demás integrantes de la Comunidad Universitaria. Una vez instalada la Asamblea Constituyente Estudiantil Universitaria, el Comité Ejecutivo Provisional de la FEUH se disolverá dándole paso a la organización interna que la Asamblea dictamine.

La UNAH, a través de sus órganos competentes, tramitará las respectivas personerías jurídicas de cada una de las asociaciones de estudiantes haciéndose cargo del costo económico en coordinación con las respectivas Asociaciones.

Artículo 70.-Sanciones por falta de estatutos. Sin importar su nivel, los órganos del gobierno estudiantil universitario que no aprueben estatutos en los plazos establecidos tendrán las siguientes disposiciones:

a)      Dentro de los (2) meses siguientes, su Comité Ejecutivo se convertirá en Comité Electoral quien convocará a elecciones. Las autoridades salientes no podrán participar de la nueva elección.
b)      Si el Comité Ejecutivo no pudiese ejecutar el nuevo proceso electoral, sus integrantes vacarán automáticamente del cargo y los integrantes de la Asociación de Estudiantes tendrán el derecho de autoconvocarse a un proceso asambleario que genere las nuevas autoridades estudiantiles.
c)       Los nombramientos ante Comité Técnico de Carrera y Juntas Directivas de Facultad, Centro Universitario y Centro Regional Universitario quedarán anulados, según sea el caso, mientras no se aprueben estatutos.
d)      Si el Comité Ejecutivo Provisional de la FEUH no pudiese instalar la Asamblea Constituyente Estudiantil Universitaria en el plazo establecido, ésta cesará en su cargo y será sustituido por los representantes estudiantiles electos ante Consejo Universitario quienes deberán cumplir el mandato en un plazo no menor a seis (6) meses contados a partir de la sustitución. Lo miembros cesados no podrán participar de ningún proceso electoral estudiantil por los cuatro (4) años siguiente a su salida.

Capítulo XIII. Disposiciones finales.

Artículo 71.-Disposición derogatoria. El presente reglamento deroga el Reglamento General de Elecciones Estudiantiles aprobado por este Consejo el 15 de mayo de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 18 de diciembre del mismo año, el Reglamento General de Elecciones publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de febrero de 2006, el Reglamento Electoral Estudiantil, el Reglamento Electoral Estudiantil publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 27 de enero del 2011  y cualquier disposición reglamentaria o estatutaria que se le oponga.

Artículo 72.-Los observadores. Con el objetivo de lograr la mayor transparencia posible del proceso electoral, se incorporará la figura de observadores. Los observadores actuarán como veedores sociales del proceso electoral, podrán presentarse a los diferentes locales donde se realiza el sufragio; solo escuchan y toman datos, pero no intervienen en el proceso electoral. Los observadores serán acreditados por la Comisión Nacional Electoral sin que ninguno de ellos pueda interponer negativa alguna salvo en los casos que sean personal docente, administrativo de la UNAH o que éste sea propuesto en nombre de algún partido político de los inscritos en el Tribunal Supremo Electoral.  Cada candidatura estudiantil podrá solicitar acreditar hasta un máximo de treinta (30) observadores.

Artículo 73.-Vigencia. El presente reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se instruye a la Secretaría General a gestionar y promover su publicación a la brevedad posible.

Dado en la Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, a lo __ días de ___________ del año 2012.

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